sábado, 5 de enero de 2008

39 comentarios:

  1. Mendoza... " Cuanto sabemos de vos"



    TRABAJO FINAL
    MONOGRAFIA INDIVIDUAL
    SOBRE TEMA CURSADO: CONTAMINACIÒN - CALIDAD DEL AIRE EN EL GRAN MENDOZA - ING. ANDRÈS BULLAUDE
    DIRECCIÒN DE SANIAMIENTO AMBIENTAL
    PROVINCIA DE MENDOZA
    FECHA DE PRESENTACION 16 DE OCTBRE DE 2002


    PURIFICANDO EL AIRE

    por Jorge Sans

    Al rededor del mundo los motores diesel y ahora los convertidos a GNC de combustibles lìquidos son la fuerza motriz preferida para propositos de movimiento de personas, bienes y de productos. A pesar del desarrollo de combustibles alternos tales como el gas natural, el metanol y el gas propano liquido, el diesel continua siendo el combustible preferido por razones de seguridad, economìa y conveniencia.

    Sin embargo la preocupaciòn respecto al medio ambiente relacionados con las emisiones diesel han sido un tema controversial por mucho tiempo. Este punto serà enfatizado en cada momento que en presentaciònes se desarrolle sobre este tema.

    La experiencia que he obenido en centros densamente poblados, como Santiago de Chile, Ciudad de Mèjico, San Paulo, y Mendoza de Argentina, me ha convecido que los motores diesel efectuan una contribuciòn problemàtica al ambiente de la atmòsfera, màs aun se presenta en la actualidad en nuestra realidad en que estamos inmersos los Argentinos, que no solo convertimos viejos vehiculos de sistema otto a GNC, sino que por costos y economìa lo hacemos en gasoleros como taxis ò remises ¨Cuàn màs severo, entonces, es el problema¨.

    En un valle de delicada sustentabilidad en que està ubicado geograficamente el centro urbano del gran Mendoza, la alta poblaciòn de vehìculos y la ventilaciòn limitada se combinan y somenten a la poblaciòn en general a altas concentraciones de policiòn diesel y GNC en periodos estensos de tiempo.


    Para desarrollar una visiòn informada de la dimensiòn del problema de contaminaciòn de èstos combustibles y sus posibles soluciones, es menester tomar como una realidad, que los escapes diesel y ahora los de GNC son un problema grave. Los cientificos, actualmente consideran que sì los son.

    Ha pasado de ser el fastidio de los años ¨ 60 y ¨70 en el caso del gasoil, cuyo componente màs peligroso se consideraba el monòxido de carbono, a ser implicado como un cancerìgeno. Esto quiere decir que los elementos fuera del CO se consideran peligrosos desde los ¨80, inclusive en 1986, el Instituto de Salud y Seguridad Industrial de los Estados Unidos ( NIOSH) anunciò que el escape diesel completo era un posible cancerìgeno.

    Ellos urgìan a todas las personas que trabajan con motores diesel a reducir las partìculas y gases no combustionados emitidos de los motores. Recientemente, la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) anunciò que formaldehido es otro elemento clave que debe removerse.

    En lo practico basandonos en la industria minera subterranea ha sido pionera en el desarrollo e implementaciòn de las tecnologìas emergentes. Se considera que està en la vanguardia de los desarrollos màs recientes, especialmente en vista de los rigurosos reglamentos que se estàn adoptando permanentemente a nivel mundial. Estos reglamentos afectaràn a todas las aplicaciones, desde la minerìa subterranea hasta vehìculos de calle, autopistas o automotores de transporte en general como el pùblico, con enfasis en especial en las partìculas y gases emitidos.

    Solemos entonses preguntarnos si necesitamos afrontar los problemas de CO y de partìculas por separado o en conjunto. La repuesta en realidad es màs compleja que eso. Claramente es importante distinguir entre los elementos gaseosos y las partìculas. Sin enbargo, ademàs del CO. los elementos gaseosos tambien incluyen òxidos de nitrògeno NO, NO2 ( que en el GNC esta entre el 14% al 100% màs presentes que en la combustiòn del gasoil, ¨un problema muy grave¨ ), dioxido de sulfuro SO2, e hidrocarnuros, incluyendo aldehidos y formaldeidos.

    El componente de partìculas, consite en carbòn, de una fracciòn orgànica y una fracciòn inorganica. La fraciòn organica està compuesta de hidrocarburos poliaromàticos que se han condensado en el nùcleo de carbòn, y que tambièn incluyen a varios cancerìgenos conocidos. En el escape del motor, èsta fracciòn orgànica es todavia gaseosa y puede considerarse parte del elemento hidrocarburo. La fracciòn inorganica, ademàs del carbòn, incluye agua, sultatos y cantidades bajas de elementos metàlicos.



    Pero con toda seguridad, las existencias de todas estas sustancias ha sido conocida por mucho tiempo. Pero no han habido esfuerzos anteriores para procesar los escapes y transformar a estas substancias en inofensivas. En el comienzo de los motores diesel, se emplearon depuradores de agua para reducir la temperatura del escape. Ùtimamente, los tecnologos han comprobado que estos aparatos, al utilizarseles con un diseño òptimo, pueden reducir partìculas en un 30 % .

    Lo que esto revela es que los esfuerzos anteriores para tratar los escapes eran vistos desde el punto de vista de comodidad para el operador, no de seguridad. Pero los peligros que causa el monòxido de carbono debieron ser anticipados anteriormente, aunque tal vez no en la proporciòn apropiada hasta el comienzo de los años ¨70, cuando los purificadores catalìticos empezaron a usarse para remover el CO. Inclusive en ese caso, los diseños probablemente crearon màs peligro que seguridad, ya que elllos causan un aumento en el NO2, al igualque en el sulfato, lo cual crea partìculas de mayor concentraciòn.

    Por eso se dice que un mal fue cambiado por otro mal, (algo similar ocurre hoy con la converciòn de motores otto y gasoi en GNC) desde este entonces hasta los años ¨80, se desarrollò una generaciòn nueva de purificadores catalìticos de una naturaleza màs selectiva. Eran màs efecientes -y todavia lo son- en remover la fracciòn organica de las partìculas diesel y tambien reducen la formaciòn de sulfato y de NO2.

    Los vehìculos equipados con la nueva generaciòn de purificadores reducen la opacidad en un promedio del 50%. Ahora debo enfatizar ¨nueva generaciòn ¨, porque algunos purificadores catalìticos en el mercado todavìa usan tecnologìas de los ¨70, resultando en un aumento de la peligrosidad y, en realidad, ningùn beneficio.

    Nuevos desarrollos en la dècada de los ¨90 con tecnologìa aùn màs reciente tiene la capacidad de reducir las partìculas diesel en un 90% y los gases en un 99%, estos equipos convertidores permiten en los motores accionados por GNC reducir en un 99% los NO2 y ademàs se obtienen un aumento del rendimiento de los motores de por lo menos 20%.

    Con este rendimiento, màs la disminuciòn de la toxicidad en ambientes polucionados, se consigue una rentabilidad que permite una ràpida amortizaciòn de la inversiòn del vehìculo, como en los gastos ocultos pùblicos que se generan en los hospitales que tratan enfermedades cardio-respiratorias derivadas de la contaminaciòn del aire.



    Los ensayos realizados en banco y en campo en la ciudad de Mendoza-Argentina en los años ¨91 en un Programa Piloto de Descontaminaciòn Ambiental con Purificadores Catalìticos en forma conjunta y considerada muy exitosa por los actores que intervinieron en el mismo ( particulares-AUTAM y de Gobierno- Ministerio de Medio Abiente y Obras Pùblicas, como el ejecutivo y el legislativo que sancionaron la Ley de Transito 6082-93 y su reglamentaciòn. Bajo normas EPA y CARB estos equipos homologados en la provincia con garantia ISO cumplen con los requerimientos del año 2004 para maquinaria de trabajo fuera de carretera.

    Un desarrollo aun màs novedoso es mezclar un catalista con el combustible. En este caso, el aditivo del combustible, que es el cobre, se mezcla ìntimamente con las particulas y reduce todavia màs la temperatura de encendido a cerca de 300ª C. El beneficio de este sistema es que puede ser aplicado a todo equipo diesel de fuentes mòviles y fijas. Esta tecnologìa se complementa como la de los filtros de partìculas diesel con los purificadores catalìticos para cumplir ya hoy con las regulaciones que seràn impuestas en los años 2007-2008 tanto en los EE.UU. como Europa y Japòn, para la protecciòn efectiva de la salud humana y el medio ambiente.

    A nivel intenacional en la ùltima cumbre celebrada en Sudàfrica, quizas lo màs rescatable sea el amplio acuerdo que logrò la UE con su anunciada politica de empleo masivo de las fuentes de energìa limpias. En 24 horas, sus 15 miembros lograron la adhesiòn de la mayoria de los paises latinoamericanos y de varias otras naciones del continente europeo.

    A ello debe sumarse el alentador anuncio de Rusia, China y Canadà, en el sentido de que adheriràn al compromiso de Kioto sobre adopciòn de dispositivos destinados a controlar las emisiones de gases contaminantes, para destacar en el cierre de la Cumbre, el presidente frances, Jacques Chirac preguntò si ¨la Humanidad puede convertirse en el enemigo de su propia vida¨ La repuesta la tenemos nosotros, en cada acciòn cotidiana.



    A nivel nacional en el Congreso Nacional el Diputado Guillermo Amstutz propone màs estìmulos para el uso de GNC ( quiero entender que por desconocimiento no hace referencia al uso de catalizadores, ya que este combustible es màs limpio y econòmico, pero no asi menos contaminante que el gasoi ) en la reconvencion de vehìculos de combustible lìquido a Gas Natural Comprimido ( GNC ) constituya una ¨polìtica de Estado¨.

    Esperemos a nivel provincial tambien se busque politicamente incrementos en los niveles de calidad de vida, incluyendo mejoras en la salud y educaciòn, no solamente incrementos en el PBI y, como con el aumento en particular, del boleto de los micros autorizado por el ejecutivo en estos ùltimos dìas sin tener en cuenta las exigencia que tienen que cumplir segùn concesiòn los empresarios del transporte publico de pasajeros, en lo que respecta a mantenimiento de las unidades, su igiene, etc..

    RESUMEN SINTETICO PARA SER APLICADO POR LA DOCENCIA

    LOS BENEFICIOS DEL TRATAMIENTO DE GASES DE ESCAPE

    INTRODUCCIÒN

    Gobiernos y empresas privadas en todo el mundo, han aumentado enormemente los estudios e investigaciones, acerca de los efectos de la contaminaciòn del aire, sobre la salud del ser humano.

    Estos contaminantes forman una mezcla, muy denza en la cual se nos hace muy dificil, el tratamiento individual de los mismos.

    Tambien parece que hay efectos acumulativos y adicionales cuando los contaminantes se mezclan en el medio ambiente.

    CONTAMINANTES DE INTERÈS

    - MONOXIDO DE CARBONO ( C0 )

    Es un gas sin color, inodoro pero muy venenoso. Es absorvido muy facilmente y rapidamente en la circulaciòn de la sangre, donde impide a la hemoglobina la absorciòn de oxigeno. Concentraciones muy pequeñas ( menos de 25 PPM ) a largo o mediano plazo, causa la disminuciòn de vitalidad y energia.



    - HIDROCARBUROS (HC )

    Efectos mayores:

    Algunos tienen un olor muy fuerte, se mezcla con el medio ambiente ( admosfera ) y produce smog. Algunos son conocidos como cancerigeenos como son tambièn conocidos como mutantes.

    - OXIDOS DE NITROGENO ( NOX )

    Los oxidos de nitrogeno forman un equilibrio muy complejo:

    N2O = NO = NO2 = N203 = N204 = N205

    Por lo tanto es comunmente conocido como NOX. El N2O tiene un nivel toxico bajo y es bastante estable, es un anastetico comun o " Gas de la Felicidad ", todos los demàs son muy daniños al pulmòn y a los ojos, con efectos muy complejos en la atmosfera y en la salud. Concentraciones menores de 1 ppm se meclan con hidrocarboro´, ozono y particulas y forman smog.

    Concentraciones de 100 - 500 ppm puede causar una muerte repentina a causa de una falla respiratoria o en corto tiempo a causa de inflamacion del tejido pulmonar. De acuerdo al instituto noteamericano de seguridad y salud, el limite masimo de exposiciòn sin ningun efecto permanente es de 1 ppm por 15 minutos. Las emisiones de NOX contribuyen a la formacion de ozono a un nivel bajo en la atmosfera.
    Los efectos del NOX en la salud a largo plazo son vistos con mas frecuencia dentro de la poblaciòn anciana y joven. Ha sido documentado que la exposiciòn de la niñez, a largo plazo de 3,5 ppm, causa un daño permanente del sistema respiratorio y circulatorio.

    Experimentos conducidos en chimpaces, revelaron que expuestos a 2 ppm por 14 meses, desarrollan " enfisema ". De acuerdo a la Organizaciòn Mundial de la Salud ( OMS ) exposiciòn de 0.25 ppm a 1 ppm de NOX a largo plazo conducirìa a enfermedades pulmonares como bronquitis, bronco neumonia, asma y muchas otras. Exposiciones a bajo nivel ( menor de 1 ppm ) puede impedir el transporte de oxigeno debido a la oxidaciòn del hierro en la hemoglobina.

    Tambien causa altos incidentes de infecciònes pulmonares bacteriales. ( ESTE GAS ESTÀ PRESENTE SIETE VESES MÀS EN LA COMBUSTION DEL GNC NO CONTROLADO CON ZONDA LAMBDA Y PURIFICADORES CATALÌTICOS DE TRES VIAS, QUE EN OTROS COMBUSTIBLES LÌQUIDOS )

    - OXIDOS DE SULFURO ( SO3 ) Y OZONO (O3)

    A bajas dosis ( menos de 1 ppm ), ambos son irritantes muy poderosos para los ojos, garganta y pulmòn. Ambos han sido vinculados con el aumento en mortalidad en ciudades con problemas de calidad del aire.

    - PARTICULA DE MATERIA FINA ( PM )

    Menos de 2.5 micrones. Fuentes: Plantas generadoras, escapes de vehìculos, industria, madera, minerìa y construcciòn. Efectos: cancerigenos, empeora asma, branquitis, enfisema y enfermedades del corazon.

    Efectos combinados con SOX, NOX, O3 Y HC

    En estos momentos hay una investigaciòn mundial sobre los efectos a largo plazo de la mezcla de partiulas de materia fina ( PM ) con otras emisiones. La escuela de Harard a documentado numerosos estudios sobre los efectos en la salud de particulas de materia fina. En 1991, EPA condujo un estudio y encontrò que PM es responsable de 60.000 muertes al año en USA., esto equivale al 3% de la taza de mortalidad en USA. Los ciudadanos de los angeles, USA., tienen un riesgo de salud, por una exposiciòn media diaria de PM, equivalente a 1/6 de una persona que ha fumado por 25 años.

    En 1994 la Asociaciòn Americana del Pulmòn ganò el juicio contra la EPA para que revise los niveles de partìculas de materia fina ( 1 PM ) permitidas. En enero 1995 la Universidad de Abedeen en Escocia, concluyò un estudio sobre particulas de materia fina y tuvo como resultados que las particulas de materia fina en el aire, contribuyen a la coagulaciòn de la sangre, y esto a su vez contribuye a enfermedades del corazon. Asi mismo encontraron que el nivel de muertes relacionadas con enfermedades cardiovasculares y contaminaciòn esta aumentando.

    BENEFICIOS ECONOMICOS DE USA CON RESPECTO A LA REDUCCIÒN DE PARTICULAS DIESEL Y NOX DIESEL-GNC


    Del periodico de Transportes Economicos USA - Enero 1995

    Reduciendo la particula diesel por 1G/milla por 100.000 millas podria dar beneficios de $ 11.432,00 US.

    Reduciendo emisiones de NOX por 7gl/milla por 100.000 millas podria dar beneficios de $1.175,00 US.

    EN CALIFORNIA, USA

    Reducciòn del 50% en particulas/vehìculo cederìa $ 13.500,00 US./vehìculo.
    Reducciòn del 50% de NOX/vehìculo cederìa $ 9.200,00 US./vehìculo.
    Reducciòn del 90% de particulas/vehiculo cederìa $24.300,00 US/vehìculo.
    Reducciòn del 90% de NOX/vehìculo cederìa $ 16.600,00 US/vehìculo.

    Estos resultados no incluyen los beneficios economicos en la infraestructura, cosechas y aumento en visibilidad y no dicen nada acerca del mejoramiento en la calidad de vida.

    TECNOLOGIAS AL ALCANCE

    CONVERTIDORES CATALÌTICOS DIESEL Y GNC

    Oxidan CO, HC, NOX 90% y la porciòn organica de particulas de carbòn 60%.

    FITRO PARA PARTICULAS DIESEL

    Oxida una porcion de hidrocarburos y màs del 90 % de partìcula.

    FILTRO CATALÌTICO GAS NATURAL

    Elimina casi totalmente partìculas y reduce enormemente los NOX

    CONCLUSIONES

    EMISIONES DE ESCAPE EN VEHICULOS Y CONTAMINACIÒN HAN AUMENTADO LOS PROBLEMAS DE SALUD Y MORTALIDAD.


    PARTICULAS DIESEL EN COMBINACION CON OTRAS EMISIONES, CONTRIBUYEN SUSTANCIALEMNTE A LOS PROBLEMAS DE SALUD.

    CONVERTIDORES CATALÌTICOS DIESE Y GNC EN COMBINACION CON EL MANTENIMIENTO DE VEHICULOS, PODRIA AYUDAR A RESOLVER ESTE PROBLEMA DE CONTAMINACIÒN, A UN COSTO RAZONABLE. HOMOLOGADOS POR LA PROVINCIA DE MENDOZA.

    PLANTAS DE CONTROL Y VERIFICACIÒN AUTO FINANCIADAS POR LOS MISMOS USUARISO, CON LA PARTICIPACIÒN DEL ORGANISMO DE GOBIERNO QUE CORRESPONDA A CADA CASO CENTRAL Ò MUNICIPAL. DECLARADAS DE INTERES PROVINCIAL POR DECRETO DEL EJECUTIVO MENDOCINO.

    SOLO FALTA LA DECISIÒN POLÌTICA PARA SU EJECUCIÒN AUTOGESTIONABLE, COMO UNA POLITICA DE ESTADO QUE LA SUSTENTE.

    CATALIZADOR Convertidor Catalítico.
    #Introducción al · temario
    #Definición de · catalizador
    #Primeras · aplicaciones
    · #Construcción del catalizador
    #Conclusión ·



    INFORME TÉCNICO:
    El desarrollo de motores a inyección electrónica de combustible en el presente tiene doble finalidad:
    A) Obtener mejores prestaciones de potencia, economía, arranque en frío, etc.
    B) Disminuir las emisiones de gases cantaminantes a la atmósfera, tanto en los motores de gasolina como diesel.
    El catalizador es el soporte fundamental de estos sistemas es un elemento mecanico pasivo (sin piezas en movimiento) que entra en régimen al alcanzar temperaturas ideales para convertir los gases de escape.
    Podemos decir que fue desarrollado para cuidar el medio ambiente y la ecología.


    Introducción

    Los que trabajamos en mecánica automotriz conocemos generalidades sobre este tema como ser que su función es reducir la contaminación ambiental, y que es un soporte fundamental de los sistemas de motores de inyección electrónica de combustible.
    Mi intención es profundizar sobre el tema para que sirva como herramienta didáctica dirigida a profesores y alumnos.
    Es interesante saber como se desarrollo a través del tiempo y como se actualiza al ser aplicado en los nuevos motores.




    Definición

    Elemento que altera la velocidad de una reacción, sin modificar las condiciones de equilibrio.
    Frecuentemente son sustancias inestables que pierden actividad de modo espontáneo o por reacciones.
    CATÁLISIS: Acción de un catalizador sobre la velocidad de reacción.
    1) Catálisis heterogénea: aquella en que los cuerpos son absorbidos en la superficie del catalizador.
    2) Catálisis homogénea: aquella en que la reacción tiene lugar en una sola fase entre gases o sustancias disueltas.




    Primeras Aplicaciones

    En la década del 40 en las grandes fabricas y almacenes de EEUU, se movían repuestos y mercaderías por medio de montacargas o elevadores con motores de combustión interna. Se encarga a un equipo de ingenieros y químicos que desarrollen un dispositivo para disminuir las emisiones de monóxido de carbono (CO) dentro de las plantas.

    MONOXIDO DE CARBONO (CO) : Gas inodoro, algo soluble en agua, muy tóxico y venenoso para la vida por inhalación y muy inflamable.
    Los primeros catalizadores eran una especie de tubo metálico con aletas en su interior que ofrecían un laberinto a los gases de escape y en su recorrido se le agregaba un átomo de oxígeno lo que convertía el (CO) en (CO2) dióxido de carbono o comúnmente llamado gas carbónico.
    DIÓXIDO DE CARBONO (CO2): Gas incoloro e inodoro soluble en agua, presente en el aire en un 0,03 % en volumen, se produce de la combustión de materias orgánicas (por ejemplo madera) se usa en refrigeración, hielo seco, bebidas, gaseosas, extintores, etc.


    FUNCIONAMIENTO: Para comprender el funcionamiento del catalizador debemos ubicarlo dentro de la físico-química.


    CATALIZADOR DE DOS VIAS:


    1ra. Via - Corrige la emisión de monóxido de carbono (CO) y lo convierte en dióxido de carbono (CO2).
    2da. Via - Debido a su temperatura y a los materiales que lo componen termina de quemar los restos de hidrocarburos crudos y reduce la emisión de los mismos a la atmósfera.


    CATALIZADOR DE TRES VIAS:

    A altas temperaturas, como las que se dan dentro de la camara de combustion de los motores a explosion, los gases de nitrogeno y oxigeno reaccionan para dar monoxido de nitrogeno, segun la reaccion:
    N2 (g) + O2 (g) --> 2NO (g)
    Cuando se libera a la atmosfera el NO reacciona con el O2 de la misma y forma un gas muy venenoso de color pardo muy sofocante:
    2NO (g) + O2 (g) --> 2NO2 (g)
    Este dioxido de nitrogeno conjuntamente con las emisiones de CO (g) hace que las emisiones de los motores de los vehiculos sean considerados como una fuente importante de contaminacion de el aire que respiramos todos los seres vivos de nuestra atmosfera circundante.


    NITRÓGENO: Gas inerte, es le más abundante en el aire.
    COMPOSICIÓN DEL AIRE:
    78 % NITRÓGENO. 21 % OXÍGENO. 1 % HIDRÓGENO, ARGON, HELIO, ETC.
    Este gas es inocuo lo respiramos y lo exhalamos y no se produce ninguna variación, la mayoría de los motores de combustión interna anteriormente no superaban en la explosión los 2000 grados centígrados, entonces aspiraban el nitrógeno contenido en el aire y lo eliminaban en los gases de escape sin variación.
    La evolución tecnológica desarrolla motores más comprimidos, multivalvulares, turboalimentados, para obtener más potencia con iguales cilindradas. Aquí surge el problema, la explosión, ahora supera los 2000 grados centígrados entonces produce la alteración del nitrógeno como lo explicamos anteriormente y lo convierte en un gas muy venenoso y perjudicial para la vida.


    LEGISLACIÓN:

    A principios de la década de los ochenta las autoridades ambientales de los Estados Unidos observan el aumento de la polución atmosférica en las grandes ciudades y el aumento de enfermedades respiratorias relacionadas.

    Junto con la evolución electrónica se crea una legislación para reducir este mal que culmina con la eliminación de motores de carburador y de dos tiempos y un control más severo a las emisiones de azufre de los motores diesel.

    Así se crean los sistemas EEC I, II, III, IV, ETC. que van evolucionando hasta los de última generación que se utilizan actualmente.
    Esta legislación es tan severa que marcas famosas en el mundo han tenido que adaptar sistemas a sus motores para que sus vehículos puedan ser comercializado y circulen dentro del territorio de los Estados Unidos.

    Brasil y Argentina ya tienen legislación al respecto que eliminan la utilización de motores a carburador en pocos años y es sorprendente que aquí todavía no se habla sobre este tema.

    El aumento del parque automotor en nuestro pais ha sido grande, todos los que tenemos que ver con la mecánica y el medio ambiente debemos tomar conciencia para que se aplique esta legislación.




    Construcción del catalizador


    Corte seccional de un convertidor catalítico usado en automóviles. El escape del motor, que entra por la derecha, es llevado a la parte superior del convertidor y forzado a través de conjuntos dobles de partículas catalizadores antes de salir por el fondo a la izquierda. El aire es inducido dentro de la cámara entre los conjuntos catalizadores.
    Las partículas contienen Pt, Pd y Rh, y están destinadas a catalizar la oxidación del CO y los hidrocarburos al CO2 , y la transformación de los óxidos de nitrógeno en N2 y O2.

    Físicamente se trata de una especie de silenciador, en la mayoría de los casos su cuerpo es de acero inoxidable.
    En su interior tiene una especie de panal cerámico-refractario de orificios muy finos, dentro de éste cerámico hay partículas diminutas de metales raros distribuidas uniformemente.

    Debido a que se encuentra a la salida del múltiple de escape, su temperatura de funcionamiento oscila entre 600 y 800 grados centígrados, no debiendo superar el máximo porque se fundiría.

    CLAVE DEL CATALIZADOR:

    Los materiales fundidos dentro del material cerámico son tres, son raros y muy valiosos y son los artífices de su funcionamiento.
    Estos metales son extraídos mayoritariamente de yacimientos mineros ubicados en el continente africano y han sido la causa de disputas y guerras tribales por el valor económico y estratégico de los mismos.

    PALADIO (PALADIUM), SÍMBOLO Pd: Elemento químico situado en el grupo VIII del sistema periódico, formando conjuntamente con el rutenio y el rodio lo que se denomina la segunda TRIADA.
    Es un metal blanco, muy maleable, muy dúctil y muy parecido al platino.

    Temperatura de fusión: 1555 grados centígrados.
    Temperatura de ebullición: 2200 grados centígrados.
    Es capaz de absorver grandes cantidades de hidrógeno, se usa como catalizador y en revestimientos protectores.



    RODIO (RODIUM), SÍMBOLO Rh: Metal sólido, blanco, duro y quebradizo.
    Elemento situado en el grupo VIII del sistema periódico, en estado nativo se halla asociado con el platino.
    Temperatura de fusión: 1960 grados centígrados.

    PLATINO, SÍMBOLO PI: Se encuentra en estado nativo como componente menor de algunos minerales, se usa como catalizador.
    Temperatura de fusión: 1769 grados centígrados.
    Temperatura de ebullición: 4520 grados centígrados.
    Estos metales molidos muy fino se encuentran distribuidos uniformemente dentro del panal cerámico-refractario en cantidades dosificadas de acuerdo a cada fabricante.
    El convertidor catalítico instalado en los escapes de los autos es una aplicación reciente de la catálisis de superficie. El monóxido de carbono y los hidrocarburos del combustible sin quemar se encuentran en el sistema de expulsión del motor del vehículo y se convierten en contaminantes peligrosos. En el convertidor, los gases del escape y aire adicional pasan sobre un catalizador que consiste en óxidos metálicos. El CO y los hidrocarburos se convierten en CO2 y H2O, que son relativamente inofensivos y son liberados en la atmósfera. Puesto que el catalizador es envenenado por el plomo, debe utilizarse gasolina sin plomo en los vehículos equipados con convertidores catalíticos.


    Conclusión:

    Los gases de escape atraviesan el panal cerámico-refractario que se encuentra en condiciones de temperaturas ideales para convertir parte de los mismos.
    Como ya dijimos el monóxido de carbono lo convierte en dióxido de carbono, al óxido nitroso lo convierte en nitrógeno simple y en agua, si usted observa la salida de los escapes de vehículos con motor a inyección electrónica de gasolina, se puede ver salir vapor y gotas de agua.


    También termina por quemar restos de hidrocarburos crudos que pasen por el mismo.


    Por sus componentes y su equilibrio el catalizador es un accesorio muy costoso. La situación económica del país no es buena pero es un hecho de gran ignorancia pretender ahorrar dinero si utilizamos nafta común en un sistema diseñado para funcionar con gasolina eco supra.


    El antidetonante de tetraetilo de plomo no se debe usar en estos motores porque va tapando los finos orificios del panal cerámico-refractario produciendo un aumento de su temperatura y su destrucción.


    El daño es irreversible tanto en el catalizador como en la zonda lambda que también se contamina, lejos de representar un ahorro sucede lo contrario.


    En los países desarrollados las empresa alquiladores de vehículos, cuando reciben los mismos analizan el contenido del tanque de combustible y si hallan restos de naftas comunes, multan al usuario con un recargo grande al costo de servicios.
    Todos los que de alguna manera estamos dedicados a la mecánica automotriz, docentes, alumnos y usuarios con un poco de información podemos colaborar en el mejoramiento del medio ambiente y la atmósfera que respiramos.



    Por contactos, dirigirse a: jorge_sans@cpsarg.com


    Jorge Sans
    Environmental Consultant




    Recuerde que puede recibir este tipo de información periódicamente en su mail, sólo suscríbase.


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    Fecha:
    2/5/2006 Usuario:
    José María Comentario N°: 7297
    Sr. Jorge Sans
    Trabajo en la Legislatura del Chaco y aquí no contamos con legislación que regule las emisiones de gas de los vehículos particulares ni del transporte público. Me gustaría me envíe legislación de Mendoza sobre este tema.
    José María Ascarza


    Fecha:
    25/7/2005 Usuario:
    Jorge E. Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5400
    Lunes 25 de julio de 2005
    Noticias | Opinión | Nota
    Editorial I El aire que respiramos

    Uno de los temas urbanísticos más graves y recurrentes es el referido a la calidad del aire que respiramos quienes transitamos a diario por la ciudad de Buenos Aires. A tal punto que las propias autoridades locales informan que el 90[%] de la contaminación ambiental en esta capital es provocada por los vehículos automotores.

    Varias razones confluyen en esa certeza. Hay que empezar por lo más evidente y visible: las densas y negras humaredas que se desprenden de buena parte de los caños de escape de las unidades del transporte automotor de pasajeros.

    La situación subsiste debido a una reprochable mezcla de corrupciones, desidias e interesadas restricciones institucionales. Las autoridades porteñas sólo tienen jurisdicción sobre las líneas de ómnibus y colectivos que circulan exclusivamente dentro de la ciudad, al tiempo que las cámaras que agrupan a las empresas del sector se resisten a mejorar los sistemas de combustión de sus 23.000 vehículos, con el pretexto de que sus tarifas no son redituables, y las verificaciones de los inspectores no resultan confiables.

    Si a ello se suma que un crecido porcentaje de los casi dos millones y medio de vehículos particulares que a diario circulan por Buenos Aires carecen de correcto mantenimiento, queda completado el cuadro de la nociva atmósfera en que nos toca sobrevivir.

    Pese a la generalizada conciencia que exhiben las autoridades porteñas acerca de la impureza del aire que respiramos, no hay estudios ni estimaciones fehacientes que permitan determinar con certeza cuál es la medida de esa degradación. Y tampoco se aprecia que hayan sido emprendidas acciones de fondo aptas para solucionar esa preocupante situación. Apenas se dispone de una estación de monitoreo, lo cual ha tornado imposible hasta el momento efectuar el exhaustivo diagnóstico de la calidad del aire requerido.

    El presente, pues, es francamente negativo. Quienes vivimos en Buenos Aires, ya sea como residentes permanentes o transitorios, podemos estar seguros de que el aire que respiramos es insalubre y de que quienes deberían preocuparse por revertir esta situación no lo hacen. La ley local 1356, denominada de calidad atmosférica, está a punto de cumplir su primer año de vida; no obstante, por ahora nadie se ha ocupado de hacerla cumplir ni de reglamentarla, con lo cual equivale a letra muerta. Todo un atentado contra la salud pública y un franco desprecio por las reglas básicas de la convivencia social.





    Fecha:
    7/6/2005 Usuario:
    Jorge Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5146
    Sociedad


    Con 13 años de retraso anuncian la elaboración del Plan Ambiental


    La contaminación del aire y el ordenamiento territorial son dos de los problemas a tener en cuenta.


    Pablo Icardi picardi@losandes.com.ar
    --------------------------------------------------------------------------------
    Mendoza tiene uno de los sistemas legales más completos relacionados con la protección ambiental. Pero buena parte de ese grupo de leyes y reglamentaciones no se cumple. La ley 5961, aprobada en 1992, establece que el Ministerio de Medio Ambiente, junto con los municipios, debe elaborar un plan ambiental que rija las políticas de protección del medio en la provincia y fije las pautas para el “ordenamiento ecológico”. Pero esa norma nunca se cumplió.

    Ayer, el subsecretario de Ambiente, Gustavo Morgani, anunció que convocará a los distintos sectores relacionados con el medio ambiente para que desde julio trabajen en la elaboración del Plan Ambiental de la provincia. La idea es que se trate de una norma rectora que funcione como política de Estado. “Hasta ahora no se elaboró nunca el Plan. Queremos que sea un trabajo serio y consensuado, no entregar algo ya hecho. Seguramente llevará tiempo, pero tiene que ser considerado como política de Estado”, aseguró el funcionario.

    Desde las Organizaciones de la Sociedad Civil cuestionan la política ambiental por la falta de un plan y de la elaboración y difusión de los informes ambientales, otra de las obligaciones establecidas en la ley. El último trabajo completo fue presentado en 1998. Pero en ese estudio se incluyen variables que hoy están desactualizadas.

    “No podemos saber dónde estamos parados con precisión. Hay muchas cosas que han cambiado, como el desborde del sistema de transporte, que afectan al ambiente. Hace falta un de plan de gobierno en el tema ambiente. Probablemente haya políticas implícitas, pero no políticas de Estado Ambientales”, dijo Eduardo Sosa, de la organización Oikos.

    Según aseguró Morgani, el informe ambiental de su gestión fue presentado a la Legislatura, aunque aún no ha sido publicado.

    Las claves

    El plan ambiental incluirá algunos de los temas clave que deben ser tenidos en cuenta para el desarrollo sustentable de la provincia.

    Las reuniones comenzarán el mes que viene, y allí se elaborará la agenda temática. De igual manera hay temas considerados “imprescindibles”, según aseguraron desde Ambiente.

    Entre esos puntos importantes está el Plan Provincial de Residuos, que comenzó a funcionar el año pasado; el tratamiento de residuos patológicos y peligrosos; el desarrollo urbano y el uso del suelo. “Habrá que priorizar de acuerdo a la importancia y la urgencia. Hay muchos diagnósticos que se pueden usar para tener como punto de partida”, afirmó Morgani.

    Otro tema importante que será incluido es la elaboración de indicadores ambientales. Es que en muchos temas no hay valores registrados que permitan saber cómo evoluciona la situación ambiental de la provincia. La misma ley prevé la creación de un banco de datos y de un sistema de información y vigilancia de los ecosistemas, que sea actualizado en forma permanente.

    Uno de los diagnósticos que se usará como punto de partida es el estudio físico ambiental de Mendoza que produjo la Universidad Nacional de Cuyo el año pasado. En ese informe se alertaba en primer lugar sobre los problemas que hay en la provincia con los recursos hídricos. La falta de planificación sobre el uso del suelo -como el en pedemonte- es otro de los temas preocupantes según ese informe.



    Fecha:
    2/6/2005 Usuario:
    Jorge Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5117


    DIARIO LOS ANDES 02/06/2005

    Departamentales


    Taller sobre ambiente para chicos



    --------------------------------------------------------------------------------
    En el marco del Mes del Ambiente, el sábado 11 se realizará un taller de educación ambiental para los alumnos de la escuela de San Miguel de los Sauces, en el desierto de Lavalle.

    Se trata de una gestión del Programa Provincial de Educación Ambiental de la Subsecretaría de Medio Ambiente. Está dirigido a alumnos del lugar y sus objetivos son detectar cuánto intervienen en el ambiente los distintos actores sociales y los factores naturales.

    Los maestros y alumnos de la alejada escuelita esperan con ansiedad esta tarea.



    Fecha:
    1/6/2005 Usuario:
    Jorge Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5105

    Información extraida de Estrcplan On line del 09/05/05


    El tráfico causa la mitad de la contaminación por partículas en suspensión en las ciudades

    Los motores diesel producen hasta cuatro veces más partículas de carbono que los de gasolina

    Fecha de Publicacion: 5/9/2005 Esta noticia posee 2 comentario/s


    Las partículas en suspensión son uno de los principales contaminantes atmosféricos en zonas urbanas, además de encontrarse entre los que mayor impacto tienen en la salud de la población. En las ciudades españolas, entre un 40[%] y un 60[%] de la contaminación provocada por el denominado material particulado atmosférico se debe al tráfico.

    Este dato corresponde a un estudio del Ministerio de Medio Ambiente coordinado por el Instituto de Ciencias de la Tierra Jaume Almera, en Barcelona, que servirá de asesoramiento a este departamento y a las comunidades autónomas para que puedan responder a los requerimientos que establecerá la futura normativa de la UE sobre partículas en suspensión, actualmente en proceso de revisión.

    Los resultados indican que la contaminación por material particulado atmosférico en las ciudades está causada mayoritariamente por el tráfico, sobre todo por los motores diesel, que llegan a producir hasta cuatro veces más partículas de carbono que los de gasolina. Así, un motor diesel de un vehículo mediano emite entre 20 y 30 microgramos de partículas por kilómetro recorrido, frente a los menos de cinco microgramos de un motor de gasolina. No obstante, la eficiencia energética de los diesel es mayor.

    Una posibilidad para reducir las emisiones de los diesel es el uso de filtros de partículas regenerables, que retienen hasta el 90[%] de las mismas. Esta tecnología se usa ya en algunos vehículos privados y en ciudades europeas y estadounidenses para disminuir las emisiones del transporte público y escolar y de los vehículos de recogida de residuos.

    Ecotimes- España

    Lunes 9 de Mayo de 2005


    --------------------------------------------------------------------------------


    Fecha:
    1/6/2005 Usuario:
    Jorge Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5102

    Email recibido por ECONOFUELL, SOBRE NOTA DE REFERENCIA.

    - BENEFICIOS -
    Los combustibles tratados con ECONO fueL mejoran notablemente la performance del motor, y se queman de una manera más completa brindando los siguientes beneficios:
    MAYOR RENDIMIENTO Y MAS KILOMETRO$
    Mayor aceleración.
    Mayor potencia de su motor (mas caballos).
    RPMs más altas.

    HASTA UN 20[%] DE AHORRO DE COMBUSTIBLE
    El re ordenamiento de las moléculas del combustible antes de ser quemadas, hacen que el motor mejore notablemente su rendimiento, lo cual se traduce directamente en un ahorro de combustible.

    ELIMINACION DE DEPOSITOS DE CARBONILLA DEL MOTOR
    Las mismas moléculas de combustible ionizado, son las que se encargan de limpiar y mantener limpias todas las paredes de la cámara de combustión, limpiando los inyectores y extrayendo toda carbonilla. Un motor mas limpio, permite que se trabaje con una mejor performance, brindando mayor potencia.

    REDUCCION DE GASES CONTAMENINANTES
    La disminución de emanación de gases tóxicos, contribuyen a mantener el medio ambiente. Por ello ECONO fueL es ecológico, y reduce notablemente las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), y óxido nitroso (NOx).




    Fecha:
    1/6/2005 Usuario:
    Julio A. Simón Comentario N°: 5101
    Un combustible menos contaminante
    Por Julio Antonio Simón - Presidente del bloque de Dip. UCR

    --------------------------------------------------------------------------------
    Hace pocos meses la República Argentina ratificó el Protocolo de Kyoto, que significa, junto con varios países del mundo, el compromiso de reducción de contaminación por emisión de gases contaminantes a la atmósfera en no menos del 5[%] en los próximos años.

    Esto es la reducción del uso de combustibles de restos fósiles usados hoy como gas-oil, naftas etc. que emiten (CO2) dióxido de carbono y dióxido sulfuroso, responsables de lluvia ácida y un sinnúmero de compuestos de comprobada acción cancerígena como benzopirenos, fenantren, benzofluoranten) y el reemplazo por otros de menos contaminación como por ejemplo los derivados agrícolas.

    La alternativa es el uso de combustibles de origen vegetal, de poca contaminación, que mezclado con el gas-oil no sólo disminuye el efecto antes señalado sino que, al ser del orden renovable, produce un desarrollo permanente en la producción y un crecimiento de nuestra economía. Este combustible de origen vegetal, que reemplaza en distintas proporciones al gas-oil se llama biodiesel y se está elaborando en varios países del mundo y se produce a partir de aceites vegetales obtenidos de semillas, plantas o algas oleaginosas; el rendimiento energético con respecto al gas-oil es esencialmente el mismo, con mayor poder lubricante que el gas-oil (lubricidad).

    Si tomamos como ejemplo la gran cantidad de vegetales que tienen alto rendimiento de extracción de aceites, como por ejemplo el desarrollo de cultivos que exigen pocas condiciones de adaptabilidad al terreno, escaso margen de humedad y contando en nuestra provincia con grandes extensiones de tierras sin explotar, algunas fiscales, otras en estado de abandono como es el caso de aproximadamente 40.000 hectáreas en el sur provincial solamente con derecho de riego y sin explotar y viendo por ejemplo que una de las alternativas válidas de cultivo y buena adaptabilidad al terreno y de excelente capacidad de extracción de aceite como la colza se podría incentivar su cultivo en todas estas tierras hoy abandonadas y de excelente capacidad para su desarrollo.

    De esta manera, se recuperarían terrenos, se captaría mano de obra rural, tendríamos un importante desarrollo industrial (planta de extracción y producido de mezcla) y fundamentalmente protegeríamos el medio ambiente no sólo cumpliendo con el mencionado protocolo internacional firmado sino también teniendo un ambiente más saludable.

    Para ello necesitamos no solamente ofrecer alternativas válidas para el desarrollo como las antes señaladas, sino también otorgar exenciones impositivas provinciales (ingresos brutos, sellos, inmobiliario) y asimismo declarar de interés provincial la producción de biodiesel, adherir a los decretos nacionales y resoluciones de la Secretaría de Agricultura y toda otra normativa relacionada, facilitar la instalación, desarrollo y producción mediante líneas crediticias acordes con la rentabilidad de la producción en tiempo e intereses, promover y controlar la producción, emitir normas a las que deberán ajustarse los proyectos, aumentar luego la participación de todo el transporte provincial y el uso agrícola de este tipo de combustibles.

    En definitiva, realizar todas las acciones útiles para favorecer el desarrollo de esta tecnología en la provincia, firmar convenios con entes públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, etc., investigación y todo tipo de actos necesarios que ayuden al desarrollo de la producción y el mejoramiento del medio ambiente en la provincia.




    Fecha:
    1/6/2005 Usuario:
    Jorge Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5100
    Sociedad


    Los vehículos emiten 100 toneladas de gases tóxicos cada día


    Miguel Gantuz, ingeniero e investigador.





    Pablo Icardi picardi@losandes.com.ar
    --------------------------------------------------------------------------------
    Frenar en los semáforos, acelerar de golpe por el apuro y volver a frenar en lomos de burro. Todo esto hace que los vehículos que circulan por el Gran Mendoza contaminen más de lo pensado. Por año los vehículos emiten 30 mil toneladas de monóxido de carbono y 5.000 de hidrocarburos. Todas sustancias peligrosas para los seres humanos. El dato surge de la investigación realizada por Miguel Gantuz para lograr un plano de caracterización vial, proyecto relacionado para su tesis de doctorado en ingeniería en la Universidad de Mendoza.

    Para lograr una mejor medición de los gases contaminantes que emiten los vehículos, Gantuz construyó un sistema autotransportado de monitoreo de emisiones vehiculares. El aparato permite medir cuánto contaminan los autos en tiempo real, mientras transitan en las calles. Así, quedan registradas las variaciones al acelerar, al frenar y al sortear obstáculos.

    Hasta ahora en Mendoza sólo se mide el porcentaje de monóxido de carbono que emiten los vehículos con el motor en marcha pero sin avanzar. El sistema ideado por el ingeniero mendocino permite medir la cantidad de gases emitidos por kilómetro recorrido. Sólo existen otros 3 instrumentos similares en el mundo, que están en desarrollo en Bélgica y en Estados Unidos.

    La oficina de Miguel Gantuz en el Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Dicyt) está plagada de fórmulas matemáticas escritas en papeles y pizarrones. El trabajo ya fue presentado en varios congresos y puesto a prueba por expertos. “Con la tecnología que se usa en Mendoza sólo se saca el porcentaje de monóxido de carbono que se emite. Pero nadie mide la masa. Es decir que se mide igual para un Fiat 600 que para un camión. Ahora se puede saber qué cantidad de masa de emisiones producen”, explicó el ingeniero.

    El artefacto se instala dentro del auto y los datos relevados son enviados al instante a una computadora portátil que registra los cambios segundo a segundo. Los gases que se miden son monóxido de carbono, dióxido de carbono, oxígeno e hidrocarburos. Además mide la relación aire-combustible y diagrama los recorridos realizados a través de un GPS y un sistema de ubicación geográfica que está grabado en la computadora.

    Para los muestreos se tomaron nueve vehículos representativos del parque automotor de Mendoza (teniendo en cuento el motor, el tipo de auto y el modelo). Luego se tomó un “auto patrón” para sacar los valores de contaminación de cada lugar. Con eso se realizaron más de 100 recorridos por distintas zonas de la provincia en el Centro, los barrios, los accesos y rutas.

    Los resultados obtenidos permitieron determinar las zonas donde los autos contaminan más. Los valores prácticamente duplican las mediciones realizadas por otros sistemas más imprecisos. Además, se logró comprobar, por ejemplo, que un auto contamina casi tres veces más en el Centro que en ruta. Para ello influye la manera en la que se maneja.

    En el Centro, por ejemplo, los vehículos emiten entre 120 y 158 gramos de monóxido de carbono por kilómetro recorrido y de 9 a 12 de hidrocarburos. Algunas de las calles recorridas fueron San Martín, Vicente Zapata, Rioja y el Corredor del Oeste. El valor más alto se obtuvo en la avenida San Martín, debido a la cantidad de obstáculos que hay para avanzar.

    El efecto de los badenes

    El humo de los vehículos provoca el 70 por ciento de la contaminación del aire en las zonas urbanas. Los obstáculos colocados en las calles para disminuir la velocidad tienen incidencia en la contaminación. De hecho, según las mediciones realizadas por Gantuz, los badenes y lomos de burro hacen que los autos emitan más del doble de gases. “Un badén aumenta un 226 por ciento la emisión de monóxido, 33 el dióxido y un 85 de hidrocarburos. Obviamente que con esto no se dice que hay que sacarlos todos, pero hay que saber que cuando se colocan también se aumenta la contaminación”, aseguróGantuz.

    El objetivo final de la investigación es elaborar un plan de caracterización vial donde se pueden tener en cuenta todas las situaciones posibles. Ese plan puede ser utilizado como marco para la comparación de las zonas y la elaboración de políticas viales. Es decir, para saber dónde y de qué manera conviene redireccionar el tránsito.

    En detalle

    El trabajo. El sistema demandó 3 años de trabajo. Es parte de la tesis de doctorado de Miguel Gantuz, que apunta al desarrollo de un Plano de Caracterización Vial.

    Detalles. Cuesta alrededor de 7 mil dólares. Otros sistemas que usan rodillos para simular rondan el millón de dólares.

    Usos. Sirve para saber realmente la masa de contaminación que emiten los vehículos. Se puede comparar y planificar.

    GNC, el combustible más limpio

    La reconversión de autos a gas natural comprimido no tiene sólo beneficios para el bolsillo de los automovilistas. Además, contamina menos.

    La escala de combustibles que emiten más monóxido de carbono está encabezada por los vehículos nafteros, seguido de cerca por los gasoleros (que sí emiten mucho “negro de humo”) y entre los más limpios están los que usan GNC y los que tienen catalizadores instalados.

    El monóxido de carbono y los hidrocarburos son altamente perjudiciales para la salud. Otro de los gases que emiten los vehículos con combustible fósil es el dióxido de carbono. Ese gas no tiene tanto efecto directo para las personas, pero sí es perjudicial a largo plazo. Es que es uno de los que produce el llamado “efecto invernadero” (generador de cambio climático) al quedarse en la atmósfera. Aunque la incidencia de la Argentina en el grueso del mundo no es importante.

    Otro estudio que está en desarrollo en la Universidad de Mendoza es cuánto de esos gases aspiran los mendocinos en las calles.





































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    Leyenda Copyright (2000-2004 Todos los derechos reservados)








    Fecha:
    30/5/2005 Usuario:
    Jorge Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5077
    recibí su mail, gracias por los envíos. el proyecto está avanzando y sus comentarios son de suma utilidad. atte. Roberto Cuadra

    Jorge Sans escribió:


    Fecha:
    30/5/2005 Usuario:
    Jorge Sans ver todos sus comentarios Comentario N°: 5076
    Nombre: Jorge Sans - Fecha: 5/30/2005 1076

    Sr. A. Cristian Farizano

    Lamento la decisión de pedir retirar su artículo, ya que encuentro que es de interés público sobre el tema de la contaminación.
    Confio sabrá disculpar el haberlo incomodado tanto; solo quiero dejar asentado que mi ingerencia en su nota no tine ningún interés comercial, solo presenté una Monografía Individual de mi autoría generada y aprobada en el curso de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Subsecretaría de Educación Superior y Transformación Educativa. Resolución de aprobación N° 154/2002-1749 SESTE, Categoría "A". Evaluado por resoluciones 341/00 , 289/01 y 216/02 SESTE de febrero del 2003.
    Para finalizar y sin tener ningun interés de polemizar con Usted sobre éste tema u otros que se puedan presentar en el futuro, solo quiero aclararle que el avance tecnológico en lo que hace al postratamiento de gases y partículas en caños de escape, chimeneas, etc., con purificadores y filtros catalíticos, han tenido en los últimos años un abrupto desarrollo que permite eliminar entre un 90[%] y un 99[%] los gases toxicos, entre ellos el anhidrido carbónico.
    Dando por teminado el tema, le saludo atentamente.
    Jorge Sans






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  2. Mendoza: Crearán la Agencia de Cambio Climático




    ¿Qué proyectos se pueden aplicar en Mendoza para promover el uso de biocombustibles o utilizar la energía solar o evitar el avance de la desertificación? Encontrar la respuesta será tarea de una agencia que el gobierno de Celso Jaque planea crear en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.

    Su objetivo será articular conocimientos e investigaciones de científicos y académicos locales para generar iniciativas con las que Mendoza contribuya a evitar las consecuencias del cambio climático.

    El secretario de Medio Ambiente, Guillermo Carmona, dijo que la convocatoria general será la semana que viene, pero que ya han mantenido conversaciones con el equipo de Ricardo Villalba del Cricyt, con la UNCuyo, la Universidad de Congreso, el Instituto Nacional del Agua y la Asociación de Inspectores de Cauces.

    Pese a que aún está en pañales, esta oficina ya tiene un presupuesto previsto dentro de los recursos destinados al área, aunque el Ejecutivo piensa echar mano de partidas nacionales e internacionales.

    “No será un ámbito de investigación (cada organismo ya lo tiene), sino de articulación de ciencias aplicadas”, explicó Carmona, quien destacó que la respuesta de los expertos -hasta el momento- ha sido muy positiva.

    Así, en el futuro, la Agencia de Cambio Climático debatirá y decidirá cómo debe posicionarse o actuar la provincia respecto de la energía eólica, la solar, la lucha antigranizo, la desertificación, etc. / Gisela Manoni

    Los Andes
    Martes 8 de Enero de 2008

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  3. 2/1/2004 Comentario publicado en el artículo:
    Utilización de Catalizadores Monolíticos en Procesos de Descontaminación Ambiental Comentario N°: 3331
    Pongo en conocimiento que con respecto al uso de catalizadores en fuentes móviles, en Mendoza, Argentina, he desarrollado un Programa Piloto de Descontaminación Ambiental muy exitoso en los resultados obtenidos en banco de prueba, como en campo en mi ciudad capital; bajo normas EPA. Con la aprobación del Gobierno de Mendoza, Ministerio de Medio Ambiente, Camara Empresaria del Transporte Público,y el apollo incondicional de la PNUD (Progrmama Empretec), como de la Embajada de Canadá en Buenos Aires, Argentina.Mayores datos contactarse al remitente. Gracias.

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  4. Mendoza, Argentina, Martes 30 de julio de 2002
    DIARIO LOS ANDES
    Opinión

    Política

    Economía

    Internacionales

    Sociedad

    Escribe el lector
    Transporte y medio ambiente

    La protección del medio ambiente es lo que más debería preocupar a los gobiernos y ciudadanía en general, y aun más a los propietarios de los colectivos y automóviles, sobre los que recae gran parte de la culpa de la contaminación atmosférica.

    Las investigaciones han llegado a elaborar productos más limpios, menos contaminantes y más amigables con el entorno. Hoy, como nunca antes, la industria automotriz está invirtiendo fondos en seguridad y ecología con miras a reducir accidentes e impacto ambiental durante la vida útil de los vehículos.

    Los desarrollos realizados para contaminar menos saltan a la vista: reducción drástica en el consumo de combustible, carburantes más limpios, regulación y control (sonda landa) y catalizadores en tubos de escape para reducir las emisiones de gas carbónico, que tiene una fuerte incidencia en la salud pública.

    En general, el parque automotor de Mendoza es muy contaminante, por lo que en forma inmediata se debería buscar una solución de ejecución inmediata combinando algunos de los sistemas desarrollados.

    Se debería profundizar el debate sobre el tema para que sirva como herramienta didáctica dirigida a los usuarios potenciales, como al Gobierno de Mendoza, que ya tiene legislación al respecto. La responsabilidad mayor está en manos de los administradores públicos, pero también en el resto de los usuarios.

    Todos los que de alguna manera estamos dedicados a la mecánica automotriz, docentes, alumnos y usuarios con un poco de información, podemos colaborar en el mejoramiento del ambiente que respiramos.


    Jorge Sans
    Consultor Medioambiental
    Todos los derechos reservados

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  5. GUAYMALLÉN TENDRÁ POLICÍA AMBIENTAL...... Y COMUNITARIA?

    Tras la declaración de la emergencia ambiental para limpiar a fondo el Departamento y luego de firmar el Municipio un convenio con la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia, para el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
    El Intendente Alejandro Abrahán quiere demostrar a los vecinos su intención de mejorar la calidad de vida, por lo menos a lo que hace al medio ambiente, la higiene y la salud; actitud esta muy loable.
    Pero para ello debería haber partido de un diagnostico previo de la situación y planificar acciones acordes a resultados esperados a corto, mediano y largo plazo.
    Pero al no contar con un plan integral, sale ahora con una nueva iniciativa que comparte con el Gobernador, que es la de crear la Policía Ambiental y Comunitaria, mezclando dos temas el ambiental y el de seguridad (comunitaria), creando otro cuerpo de inspectores, que sin lugar a dudas no va a tener más que connotaciones políticas, más que practicas; ambos temas no son compatibles y que así todo quiere abarcar en forma conjunta.
    "Esto da la pauta que Abrahán está urgido por promesas electorales, similares a Jaque"; sin tener estrategias y un panorama claro de la situación, por lo menos en Medio Ambiente y Seguridad. No ha presentado un diagnostico certero previo, indispensable para fijar políticas medio ambientales claras y concretas; que igualmente debería hacer por separado con las políticas de seguridad.
    Por ende como experto en Medio Ambiente sugiero a nuestro Intendente cumpla una función pro-activa pero ordenada por cada uno de los temas comentados, sin mezclar uno con otro, haciendo de ello un híbrido que será de imposible aplicación.
    Más teniendo en cuenta que el Municipio tampoco está ordenado en su normativa ambiental, habiendo por ejemplo superposición de Resoluciones, Ordenanzas, Decretos, Dependencias, Plan y Codigo Ambiental, etc., que hacen que el sistema de contralor que por Ley Provincial debe cumplir el Ejecutivo Municipal, no sea factible en la práctica cumplimentar en forma eficiente y eficaz.
    Como parte comprometida por mejorar nuestra calidad de vida en el Departamento, es que propongo un inmediato ordenamiento de la legislación preexistente en Medio Ambiente que es útil y suficientemente completa para cumplir con lo que exige la Ley Provincial Nº 5961; que permita tomar las decisiones sobre la materia, acordes a las necesidades acuciantes a resolver, sin distraer esfuerzos y recursos siempre escasos que se deben administrar de la mejor manera, cumpliendo así una función activa en la lucha por la limpieza de nuestro Departamento de Guaymallén que incentive colectivamente a un cambio de conductas sociales acordes al bien común.

    Jorge E. Sans
    Consultor Mediambiental

    ResponderEliminar
  6. PROPUESTA

    CREACION DE LA POLICIA AMBIENTAL

    MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN

    Por Resolución registrada bajo el Nª 160/06, se creo el Cuerpo de Policía Ambiental dentro de la Dirección de Medio Ambiente, en la estructura de funcionamiento municipal, tomando de esta forma posición en el Control y Monitoreo de todas las actividades que tengan implicancias sobre el medio ambiente, la salud y la calidad de vida de los habitantes. Este cuerpo de inspectores estará constituido por agentes capacitados técnicamente/ ó con titulo habilitante para actuar en diferentes circunstancias.



    Esta iniciativa apunta a que el Municipio asegure el cumplimiento de las normas vigentes en materia de preservación del medio ambiente y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

    Los objetivos de este Cuerpo de Inspectores son:



    1) Controlar la contaminación ambiental atmosférica y sonora.

    2) Programar y ejecutar acciones sanitarias para la protección de la salud de la población.

    3) Asesorar y controlar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

    4) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, con facultades interpretativas y discrepancias en forma interna o externa, cualquiera sea la formación técnica requerida.

    Uno de los aspectos más relevantes para los que se crea este cuerpo de inspectores es monitorear y controlar la contaminación sonora en el ejido de la Ciudad de Guaymallén, atendiendo denuncias por ruidos molestos generados por distintas fuentes fijas tales como equipos de refrigeración, aire acondicionado, extractores, emisiones de ruidos de locales bailables, alarmas de inmuebles, actividades ruidosas en distintos comercios, etc.. Así mismo, se realizará inspecciones de rutina en lo que corresponde a contaminación atmosférica generada por fuentes móviles, vehículos en general, y del transporte público de pasajeros, chimeneas, etc., y además en todos los casos que a criterio de la Dirección se deben reforzar las visitas en razón de ocasionar molestias o perjuicios a la calidad de vida de la población en general, por ejemplo el manejo domiciliario de los residuos solidos urbanos.

    Para tales acciones se debe habilitar un libro foliado junto a soportes informáticos para que “se inscriba en el libro a toda persona física o jurídica responsable de la afectación negativa en perjuicio del medio ambiente, especificando la norma transgredida para encuadrar la conducta del agente y la sanción correspondiente”. En el libro debe quedar registrado también el recurso natural afectado y la sanción dispuesta, así como el monto de la multa. La inscripción en el registro imposibilita a quienes hayan sido sancionados solicitar nuevas autorizaciones, gestionar certificados de aptitud ambiental, concesiones, permisos, guías y otros instrumentos habilitantes, como por ejemplo la solicitud de Impacto Ambiental, a menos que el infractor acredite fehacientemente el cumplimiento de las medidas de litigación y reparación del daño causado.

    Los infractores ambientales quedaran asentados en el registro por el término que van desde 2 a 20 años, dependiendo de la magnitud del daño ocasionado y las reincidencias.

    El dinero recaudado por infracciones ambientales, ingresarán a un Fondo Municipal de Medio Ambiente a disponer.



    Jorge Sans
    Consultor Medioambiental

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  7. Lunes | 30.11.1998

    Clarín.com es la versión digital del principal diario argentino y el de mayor circulación en el mundo de habla hispana. Noticias actualizadas las 24 horas.
    Clarín.com » Edición Lunes 30.11.1998 » Economía » Hay PyMEs que tienen más de un salvavidas




    FINANZAS Y NEGOCIOS: ESTRATEGIAS PARA SOBREVIVIR
    Hay PyMEs que tienen más de un salvavidas






    LUIS CERIOTTO
    A los políticos les encanta hablar del fomento a las pequeñas empresas, porque es la receta mágica contra el desempleo. Después de todo,las PyMEs ocupan el 50% de la mano de obra. Pero cuando los dueños de firmas chicas golpean las puertas de los bancos, sólo consiguen el más caro de los créditos: el giro en descubierto de la cuenta corriente, un auxilio financiero que suele costar más del 30% anual.Aun en condiciones duras, siempre hay empresarios chicos que se las ingenian para asomar la cabeza. En los últimos días, el Banco Nación y la secretaría para PyMEs convocaron a dueños de una decena de firmas pequeñas y contaron cómo hacen para llevar adelante sus ideas. Son empresas chicas, de no más de 10 empleados, que van desde la biotecnología hasta el simple envasado de alimentos. Estos son algunos casos: Hitec. Hace 10 años que se dedica a soluciones tecnológicas. Hurga en los eslabones débiles de una cadena de producción y propone métodos para reforzarlos. Sus clientes son, en su mayoría, los fabricantes de bienes de capital que abastecen de maquinaria a los laboratorios. Es un nicho necesitado de soluciones. Está manejado por hijos o nietos de los fundadores, que necesitan incorporar tecnología, contó Rodolfo Díaz, titular de la empresa. Factura un millón de pesos anuales. La única vez que conseguimos un crédito, por 50.000 dólares, tuvimos que aportar una contraparte de 70.000 dólares y una garantía hipotecaria, agregó. Un año después de esa única experiencia con un banco, Hitec encaraba una inversión adicional de 370.000 dólares, que salieron exclusivamente de su propia caja. Es muy difícil de explicar en un balance como los que exigen los bancos un valor agregado como el know-how de nuestra empresa. Autopartista cuyana Mendoembrague. Jorge Sans, su dueño, visitó en 1991 Engine Control System, una fábrica de purificadores catalíticos en Canadá. Esos equipos se usan dentro de las minas. Se me ocurrió que si servían para adentro de las minas, esos purificadores tenían que funcionar para las emanaciones de los colectivos. Sans estableció una joint-venture con los canadienses y sacó provecho de la ley de Tránsito de Mendoza, que establece que los vehículos de transporte de pasajeros debían llevar puricadores de gases en el motor. Vendió 200 equipos a los transportistas, con una facturación inicial de 120.000 dólares. El Banco Nación financió a los transportistas. Ahora Sans está gestionando un crédito por un 1,5 millón de dólares para instalar un taller de colocación de los catalizadores, que son fabricados en Canadá. La división ecológica de Mendoembrague factura alrededor de un millón de dólares y en sus planes de expansión está el principal centro urbano del país. En Mendoza hay sólo 1.000 colectivos. En Buenos Aires, 20.000, razona Sans.















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  8. Viva el "ARI Autónomo Mar del Plata"
    Vamos por el "ARI Autónomo Mendoza"



    PROGRAMA POLITICO

    PRINCIPIOS GENERALES:



    Los ciudadanos están llamados a comprometerse en la vida política, según las capacidades de tiempo y lugar, para promover el bien común en todas sus exigencias y especialmente para realizar la justicia al servicio de los ciudadanos, en cuanto personas.

    “Una política para la persona y para la sociedad encuentra su rumbo constante de cambio en la defensa y promoción de la justicia.”

    Es evidente que en ese compromiso, que corresponde a todos los miembros de la ciudad terrena (mundo), los ciudadanos políticos están llamados a dar ejemplo de comportamiento político honrado, sin buscar ventajas personales y sin ponerse al ser-vicio de grupos o partidos con medios ilícitos, por caminos que de hecho, llevan al derrumbe incluso de los ideales mas notables y sagrados.

    Los ciudadanos han de unirse a los esfuerzos de la sociedad para restablecer la paz. Para este fin, deben llevar a cabo una amplia obra educativa, destinada a derrotar la antigua cultura del egoísmo, la rivalidad, el atropello y la venganza, y a promover la de la soliradidad y el amor al prójimo.

    A los ciudadanos corresponde también comprometerse en el desarrollo económico y social. Es una exigencia del respeto a la persona, de la justicia, de la solidaridad y del amor fraterno. Y también han de defender los derechos universales de los bienes; de los trabajadores, buscando soluciones adecuadas a los gravísimos problemas de desempleo cada vez mayor y luchando por hacer desparecer todas las injusticias; siendo conscientes de su libertad y responsabilidad personales en las cuestiones opinables en las que sus decisiones, nos se deben presentar como las únicas posibles. También el respeto a las legítimas opiniones y elecciones diversas de las propias es una exigencia de la caridad.

    Los ciudadanos, por último, tienen la misión de contribuir al desarrollo de la cultura humana, con todo sus valores. Presentes en los diversos campos de la ciencia, la creación artística, el pensamiento filosófico, la investigación histórica, etc., han de aportar la inspiración necesaria que viene de su ser. Implicando para el desarrollo de la cultura el compromiso de los medios de comunicación social, instrumentos tan importantes para la formación de la mentalidad y de las costumbres, deben tener un vivo sentido de responsabilidad.

    La globalización hace emerger en nuestros pueblos nuevos rostros de pobres. Con especial atención, fijamos nuestra mirada en los rostros de los nuevos excluidos, los emigrantes, las victimas de la violencia, desempleados y refugiados, victimas del trafico de personas y secuestros, desaparecidos, enfermos de HIV y de enfermedades endémica, toxico dependientes, adultos mayores, niños y niñas que son victimas de la prostitucion, ponografía y violencia, o del trabajo infantil, mujeres maltratadas, victimas del exclusión y del trafico para la explotación sexual, personas con capacidades diferentes, grandes grupos de desempleados/as, los excluidos por analfabetismo tecnológico, las personas que viven en las calles de las grandes urbes, los indígenas y afro americanos, campesinos sin tierra y los mineros. Las instituciones deben dar acogida y acompañar a las personas excluidas en los ámbitos que correspondan.

    En esta tarea y con creatividad política se deben diseñar acciones concretas que tengan incidencia en los estados para la aprobación de políticas sociales y económicas que atiendan las variadas necesidades de la población y que conduzcan hacia un desarrollo sostenible y sustentable (Politica Ecológica). Con la ayuda de distintas instancias y organizaciones.

    Con aquellos que tienen la posibilidad de diseñar las políticas que afectan a nuestros pueblos y lo hagan desde una perspectiva ética, solidaria y auténticamente humanista, se tendrán elementos concretos, como es un plan político de gobierno. En ello juegan un papel fundamental los ciudadanos y los afiliados al ARI autónomo comprometidos en política, asumiendo tareas pertinentes en la sociedad.



    Jorge Sans

    Sec. Bloque ARI –Guaymallén

    Mendoza

    Febrero 2008



    Reflecciones:



    Lilita dijo:



    “La llaneza del lenguaje es propia de la grandeza de los espiritus… No queramos parecer ser otros de lo que somos, con una clara opción por los pobres, por la justicia, por el ambiente, por el sujeto, por el lenguaje y así podremos darle sentido a una nación y a toda Sudamérica” (Cuando decía ser del ARI)



    Alejandra dijo:



    “Caminemos, que solo el camino es el fin. Solo las acciones coherentes con nuestros ideales nos hacen avanzar con la tranquilidad de haber cumplido con lo propuesto”



    Silvia dijo:



    “Ahora nuestro interés se centra en el porvenir y en la preservación del ARI, de sus principios y de sus fundamentos.

    Aquellos que nacieron en La Emilia, como por ejemplo: la palabra y los principios son más importantes que el poder, la autoridad no viene del monopolio de la fuerza, ni de los recursos económicos; surge de la jerarquía moral de los dirigentes. La gran misión de los compañeros es juntarse con otro compañero sobre principios que son irrenunciables; exigimos un compromiso con la justicia, la paz, la palabra en una construcción colectiva que nos permita acceder al derecho de la dignidad humana y a la búsqueda de un nuevo camino basado en principios morales que permitan una gobernabilidad y refundación nacional.; la alianza moral se inscribe y sella en la conciencia y en la lucha permanente para reinscribirla todos los días hasta que se constituya en practica generalizada”...



    Jorge dijo:



    “A fin de enfrentar a conciencia los desafíos que ahora se presentan, y que de ninguna manera pueden ser eludidos, temidos o postergados. Todos nosotros debemos ser parte activa en la elaboración y ejecución de proyectos políticos innovadores a favor de la comunidad, con un compromiso de presencia y de acción en la sociedad toda”...



    Poesía:



    LIDERAZGO PARA LA ACCION

    Poesía de Hamlet Lima Quintana



    “GENTE “



    Hay gente que con solo decir una palabra

    enciende la ilusión y los rosales,

    que con solo sonreír entre los ojos

    nos invita a viajar por otras zonas,

    nos hace recorrer toda magia.



    Hay gente que con solo dar la mano

    rompe la soledad, pone la mesa,

    sirve el puchero, pone guirnaldas,

    que con solo empuñar una guitarra

    hace una sinfonía de entrecasa.



    Hay gente que con solo abrir la boca

    llega hasta los límites del alma

    alimenta una flor, intenta sueños,

    hace cantar el vino en las tinajas

    y se queda después como si nada....



    Y uno se va de novio con la vida

    desterrando una muerte solitaria,

    pues sabe que a la vuelta de la esquina

    hay gente que es así, tan necesaria....



    Seguramente conocemos gente así. En esta poesía, se trata de mostrar la importancia del liderazgo: personas que logran la motivación, que la gente crea que vale la pena intentar algo.



    ESPERANZA!



    --------------------------------------------------------------------------------

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  9. 28.11.2005 | jorsans De mi mayor consideración, Tomando como referencia los últimos anuncios hechos por nuestro Presidente y sobre todo el de la Primera Dama Cristina Fernandez, en relación a como entienden ellos: “que son los empresarios ò emprendedores “; considerándolos personas de suerte por tener capital. Es que me atrevo hacer las siguientes consideraciones, por entender que el poder, los empresarios, los ciudadanos, y todos aquellos y aquellas personas que integran una republica como la nuestra: República Argentina, no debemos ser engañados con lideres formales y no morales como los antes dichos, que son los primeros responsables de la situación que todos estamos viviendo, por no mantener reglas de juego claras que nos permitan hacer un país digno de ser vivido, es decir sin mentir, sin corrumpir, sin usar al otro, para fines que solo ellos conocen pero que de apoco van saliendo a relucir, por más prepotencia e ironía que pongan en sus discursos. Para ello deberíamos recordarles que cada día deben dedicar un minuto a contemplar el rostro de las personas para quienes trabajan. Y también deben comprender que ellas son el más importante de nuestros recursos. Ese liderato representativo que ejercen constitucionalmente es para dirigir y apoyar el trabajo de los demás, que se debe convertir en su segunda naturaleza, y que trascienda ello tanto en el gobierno, en las empresas públicas y privadas como en los ámbitos familiares de la Nación. Este lideratato no es algo que ellos le hacen a la gente, sino algo que ellos hacen con la gente.
    Moderado

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  10. MENDOZA ~ PRENSA
    ari ari ari ari ari ari ari ario ari ari ari ari ari ari ari ari ari

    ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
    PARA CONOCIMIENTO Y DIFUSION
    INCIDENCIA DEL GOBIERNO LOCAL SOBRE LA GESTION MUNICIPAL LOCAL


    UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

    Curso: Gestión Municipal
    Profesor: Eduardo Passalacqua
    Alumno: Jorge Eduardo Sans (Aprobado 12/04/2007)
    Clase Nº 4 – Modulo Nº 1
    Fecha: 26 de noviembre de 2006
    Lugar: Guaymallén – Mendoza

    Tema: Incidencia del gobierno local sobre la gestión local.

    Consignas:
    ¿Cómo funciona el órgano deliberante / legislativo local?
    ¿Qué propondría para mejorarlo, agilizarlo, hacerlo más funcional?

    LA ADMISNISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL HAY QUE REFORMARLA.
    ATENUAR O ELIMINAR LA BUROCRACIA.

    En base y coincidiendo con el Profesor Eduardo Passaluaqua, que como nos ejemplifica en su escrito donde dice: “En cuanto a la forma de gobierno en general de los municipios”.

    El nuestro en particular, el de Guaymallén con sus prácticas en el marco de las relaciones intergubernamentales.

    Podemos decir que en la medida que pasaron los años a sido cada vez con mayor prominencia, ver actores públicos que vienen de otros niveles y órganos de gobierno y que a partir del reemplazo de la noción restringida de “gobierno” por la más amplia de “gobernanza”, los intendentes electos por el pueblo cada vez deben y pueden jugar el papel de mediadores, conciliadores y de pilotos en su gestión pública y política.

    Nuestro actual Intendente como líder es una mezcla entre otros: estilos puros o combinados, pero se ajusta claramente al de un “integrante de una red clientelar nacional, promovido dentro su partido por el propio Gobernador de la Provincia. Y por ende el legislativo comunal no se queda atrás (Presidente del HCD) y busca como también nos indica el Profesor la gobernalidad: pasando por lo general los Concejales a ser tan solo “gestores de lujo”.

    Un ejemplo de ello en un artículo periodístico que salió en el último número de la revista de La Actualidad de Guaymallén “MENDOVOS” donde dice: Programa Político de la Comuna – PACTO DE GOBERNABILIDAD:

    “El presidente del Concejo Deliberante en la Comuna señaló que en el municipio hay un pacto de gobernabilidad con el intendente” cumplimos con la función de control del Ejecutivo pero buscando la gobernabilidad y el direccionamiento que el Intendente decida darle a su gestión para no nos afecte el conflicto interno del partido”.

    La idea que propongo sería que funcionara el Legislativo Comunal como un Concejo-Gerente, donde no solo legislara, controlara sino que gobernara/gerenciara también a través de sus ordenanzas y el Ejecutivo acompañara llevándolas a cabo.

    Para ello solo el órgano deliberante/legislativo local debería abocarse a nó generar más resoluciones, ordenanzas, notas “basura” como se dan en algunos casos, que solo sirven para hacer número y justificar el trabajo anual de uno o varios concejales. Habría que abocarse a trabajar en aquellas pendientes de tratamiento o estudio en Comisiones, como con aquellas que estando en ejecución deben ser seguidas y/o mejoradas por el cambio constante del contexto en las que fueron sancionadas/aprobadas, como en nuevas acordes a las necesidades socio culturales, políticas, económicas que requiera el Municipio para su buen funcionamiento.

    En una palabra el Concejo Deliberante con su cuerpo, debería ser un distinguido, eficiente y eficaz órgano de contralor y orientador de políticas de estado que hagan al mejoramiento en la delineación de propuestas de todos los que trabajamos cotidianamente en lo local y regional desde la función pública y la sociedad civil.

    Resulta para ello necesario con imaginación y creatividad pensar nuevos temas para la agenda Municipal en políticas, gestión, derecho local, etc.

    Atentos saludos.

    Jorge Sans

    Comentario: Hago pública esta presentación del curso, por entender que las pautas y tendencias se mantienen o se han potenciado con la nueva gestión que asumió el 10 de diciembre de 2007, en relación a la anterior.
    Hago votos para que con el transcurrir del tiempo se corrija en lo posible esta situación comentada.
    Nosotros también somos responsables y deberemos trabajar mucho desde nuestro lugar de acción.

    Jorge E. Sans
    Sec. de Bloque ARI-GUAYMALLÉN

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  11. Repercución de San Luis ARI-AUTONOMO


    23/02/08
    Lucero: “Estamos dispuestos a decir la verdad”
    La edil del monobloque del ARI Autónomo trazó algunas reflexiones a propósito de la realidad política local. Marca que el medio ambiente, la basura y el tránsito siguen siendo temas de discusión que atender.





    “¿Hasta qué punto estamos dispuestos a escuchar lo que no nos gusta oír, y quiénes están dispuestos a pagar el precio por decir la verdad aunque no guste?”, se pregunta abiertamente la edil Claudia Lucero, del ARI Autónomo, a propósito de la realidad política local. “Por nuestra parte, estamos dispuestos porque nos hemos comprometido a decir a verdad”, asegura, marcando que “los mismos viejos temas” que son “los” temas, mencionando al medio ambiente, la basura, y el tránsito, entre otros.

    “Tenemos una tendencia en general a no hacernos cargo, a delegar, a negarnos a ver, fugarnos por comodidad y porque en algunas cuestiones es mejor que el cuerpo lo ponga otro. Creo que es en ese punto donde se debe plantear el rol del opositor que también construye: poner el cuerpo, decir la verdad, aún a costa de que no nos guste la respuesta, ser la voz de quienes deciden hacer, convocar para el cambio en serio”, opina en ese sentido la concejal, trayendo a colación una frase de Carlos Gabetta que dice “cambiar nosotros para cambiar las cosas”.

    “Cualquier modificación en el orden de cosas impuesto comienza a gestarse en lo propio”, amplía y reflexiona sobre el rol del concejal. “¿Para quién ejerce el rol de legislador?, ¿cuál es el papel que le cabe?”, se pregunta.

    “Obtener una banca en el Concejo es el resultado de una primera instancia de participación que no debería agotarse allí, debería poder convertirse en caja de resonancia de las quejas de la gente porque para eso estamos, para canalizar los reclamos; porque en la medida que no se dejen pasar tantas situaciones que nos ubican como destinatarios del atropello y la falta de respeto perpetrado por los más variados actores, se obligará al municipio a actuar, porque la primera puerta que toca el vecino ante un problema es la de la Municipalidad, esperando respuesta”, asegura la edil del monobloque del ARI autónomo.

    Cambios
    Desde su visión Lucero cree que, “por suerte, algo parece estar cambiando”: “A partir de nuestro pedido formal por gestionar mejoras en el servicio de Transportes Atlántida hemos recibido la queja de varios vecinos porque aún no se cobra la tarifa pautada, el servicio sigue siendo deficiente, no se tiene en consideración el hecho de que si viaja una embarazada debe tener prioridad en el asiento, por cuestiones de derecho y de buenas costumbres, o se implementa un nuevo servicio que tarda 5 horas en llegar a Capital. Porque a la empresa le es preciso justificar un aumento que no tiene justificación; por lo que evidentemente seguiremos siendo mediadores del reclamo ante el municipio porque tome las riendas y haga lo que debe hacer”, comenta.

    Temas que preocupan
    “Si no somos la voz de quienes no tienen oportunidad de hacerse oír, si no nos comprometemos con la verdad aunque sea un poco antipática a veces, difícilmente construyamos un cambio y aportemos algo para una mirada diferente. Hoy en Mercedes hay muchos temas que preocupan, el tránsito por ejemplo está en la picota podríamos decir, volviéndolo algo abstracto, cuando en realidad es algo que también hemos sabido ‘construir’ entre todos y contribuimos diariamente, pero pareciera que a su vez es ‘algo’ que siempre le compete a otro. La exigencia de control se vuelve el tema preponderante y en verdad es en estos momentos prioritario, tal como el ejercicio de políticas públicas al respecto sistemáticas y consecuentes en el tiempo; pero al descontrol nos sumamos todos. Como si hablásemos de algo que está fuera de nosotros, somos nosotros los que obramos mal en espera de que alguien de afuera nos diga que no lo debemos hacer. Nos comportamos como niños esperando el reto. ¿Es que acaso es tan imposible hacer conciente el ejercicio de la norma, el respeto a la ley y al otro?”, se pregunta.

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  12. Lunes

    25

    Febrero

    El ARI Autónomo se diferencia de Carrió

    Buscará tener en el Congreso una postura opositora respecto al kirchnerismo, pero desde un ángulo distinto del de la Coalición Cívica.

    El diputado nacional Carlos Raimundi fue uno de los primeros en graficar sus disidencias con respecto a la corriente creada por Elisa Carrió. De hecho, había sido previamente de los primeros afectados, al quedar al margen de la candidatura a gobernador bonaerense que se había planteado el ARI inicialmente.
    Ahora Raimundi detalló los pasos a seguir por su bloque en un proceso de diferenciación no sólo del oficialismo, sino también de sus ex socios políticos.

    Según se informó, la agenda de trabajo en la que están trabajando incluye proyectos referidos a la seguridad y la energía, mientras tienden puentes hacia el socialismo y otros sectores parlamentarios del centroizquierda.

    Si bien buscan diferenciarse el kirchnerismo, buscan hacerlo desde el costado progresista y no el conservador, dijo en clara referencia a la Coalición Cívica.

    De hecho, vinculó a la CC con el macrismo, ejemplificándolo con la supuesta "cercanía" que mantendrían en la Legislatura porteña.
    diseño web :: FIRENOX

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  13. "El Software DISPER es una herramienta muy importante para evaluar los problemas de impacto ambiental que generan los gases emitidos a la atmósfera... da una amplia visión de la contaminación que se genera y le permite situarse y conocer las áreas de influencia de la contaminación generada... es realmente una herramienta poderosa de trabajo, que se debería usar de forma habitual para monitorear permanentemente el área de influencia de todas las industrias, como todas las emisiones generadas de los caños de escape de fuentes móviles (transporte publico de pasajeros) en centros urbanos."

    Jorge E. Sans
    Consultor medioambiental, Argentina

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  14. domingo 23 de septiembre de 2007
    Las propuestas para Guaymallén


    PROPUESTA PARA UNA NUEVA MUNICIPALIDAD

    - Abrir la caja Negra que siempre fue la Municipalidad de Guaymallén, haciendo una profunda auditoría, para ver en qué estado recibimos el Municipio, analizando cuanta plata ingresó y en que y como se gastó en estos últimos 4 años.
    - Cambiar la estructura Municipal, hoy con un atraso de 40 años.
    - Lograr importantes ahorros para volcarlos en obras con planificación urbana hecha por expertos.
    - Daremos a conocer Ordenanzas Municipales vigentes y pendientes de tratamiento o en estudio que nadie conoce, para evaluar como ha rendido en estos últimos 4 años el Honorable Consejo Deliberante.
    - Crearemos la Dirección de Planeamiento Sismorresistente.
    - Mostraremos a la comunidad semestralmente, cuanta plata ingresó y en qué y como se gastó.
    - Se harán auditorías contables con alumnos del último año de la carrera Contador Público Nacional, haciendo convenio con Universidades, para trasparentar la Administración de la Comuna.

    USTED YA CONOCE A PERONISTAS Y RADICALES, LE PEDIMOS UNA OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRARLE QUE EXISTE OTRA FORMA DE ADMINISTRAR LA MUNICIPALIDAD, TRABAJANDO PARA LOS CONTRIBUYENTES Y NO PARA POLÍTICOS Y PUNTEROS DE TURNO QUE SE QUEDAN CON SU DINERO.

    HOY MAS QUE NUNCA, FIRMAMOS NUESTRO CONTRATO MORAL.

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  15. LIDERAZGO ANTICIPATORIO-VISIONARIO
    LIDERAZGO DE LA CULTURA

    Moisés en el desierto, prototipo de Líder
    Anticipatorio


    SINTESIS

    AGENDA

    Quien tiene una agenda se remite al agere o voluntad de hacer algo, a la determinación de ir hacia delante, de cumplir un compromiso, de hacer para transformar, de tomar al habitante y convertirlo en ciudadano. Tal es el contenido de esa Agenda que se constituye en una utopía posible.

    UTOPIA

    ¿Que se necesita para alcanzar esa utopía? Para que nazca el ciudadano es prerrequisito la existencia de la democracia y ello es posible cuando aparecen la ética y los valores morales y de familia que la ponen en acción. Afrontar el problema de los vicios y de las virtudes en la democracia conlleva a proponerse un código ético para políticos, como prerrequisito para dar curso pleno a su participación en una democracia de valores, que se realiza en el espacio público y en el tejido social. En estos lugares se produce el encuentro entre políticos y ciudadanos: y con el segundo, en los movimientos sociales y las asociaciones voluntarias que tienen como norte la ética.

    CULTURA

    La cultura, no es solo sabiduría sino COMPORTAMIENTO para saber existir, para entender el mundo, para comprender al otro, para tenerlo como interlocutor y como protagonista, para relacionar y relacionarse. Y la llave es la cultura cuyo legado supracional, escribía don Andrés Bello, afirma la necesaria concordia humana sobre las querellas de los pueblos, de las razas, del poderío político. No a la violencia.





    ETERNIDAD

    Recordemos que cada vez que el ser humano sale de su yo y se comunica con los demás por la palabra, la actitud o la obra de arte, está cumpliendo una función política y social.


    PORVENIR

    Reflexionar sobre una pedagogía ética del futuro, a fin de dotar a los jóvenes de los instrumentos modernos de pensamiento, de expresión y de acción para afrontar con escueta certeza el porvenir, aquel incierto lugar donde pasaremos el resto de nuestra



    edad. Esa pedagogía la hemos auscultado y aprendido desde la cultura, la economía, la política y la ética, faros del presente y del porvenir. La juventud es presente y del porvenir.

    LIDERAZGO DE LA CULTURA-ANTICIPATORIO

    RESUMEN

    El universo es una esfera cuyo CENTRO está en donde haya inteligencia y conocimiento desinteresado. Busquemos y aceptemos, por tanto, las responsabilidades del Liderazgo Anticipatorio o de la Cultura, arte de navegación que exige saber leer en el mar y en el firmamento, pero también interpretar la voluntad de la tripulación, la cual representa la razón de ser del saber desinteresado con su proyección en las dueñas de casa, la cultura, la política y la ética. En tiempos de crisis y de dudas es fuerza acogerse a las verdades fundamentales. Sócrates es el paradigma de la honestidad y por eso se sacrificó. Quizás nuestro tiempo esté esperando aquellos sacrificios para avanzar en el milenio.





    Mar del Plata 2006
    Interpretación de:
    Jorge E. Sans
    ARI-GUAYMALLEN
    MENDOZA
    Etiquetas: ANTICIPATORIO LIDERAZGO

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  16. Mendoza | Sabado 03 | Mayo de 2008 | CIUDADANO DIARIO


    EL LECTOR TIENE LA PALABRA


    EDUCACIÓN AMBIENTAL ........¿ MAS DE LO MISMO EN GUAYMALLÉN ?


    Cabe destacar que en el tema del medio ambiente, la Municipalidad de Guaymallén se ha puesto a trabajar en esta nueva gestión intensivamente pero no la más eficiente y eficaz, conjuntamente con el Gobierno de la Provincia.

    En positivo lo demuestra el Ejecutivo con el Decreto 2351/2007 donde procede a declarar al municipio en estado de Emergencia Ambiental, apoyado y acompañado por unanimidad por el cuerpo legislativo HCD que da su aprobación.

    En negativo reitero que veo con sorpresa que a pesar de lo comentado en nota anterior " POLICÍA AMBIENTAL Y .....¿ COMUNITARIA ? " s/ Ordenanza 011/2008, donde adelantaba del desorden legislativo ambiental en el cual se encuentra imbuido el municipio, se siga avanzando sobre el tema y ahora lo hace con " EDUCACIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL " según Ordenanza Nº 017/2008 presentada en la última Sesión del HCD de Guaymallén por los concejales Ramón Lucero y Luís Lobos (Presidente el HCD).

    Doy algunos ejemplos entre otros para que se me entienda sobre el desorden comentado:

    1) En la Declaración de Emergencia Ambiental en su artículo Nº 3 encomienda a la Dirección de Cultura y de Educación y Medio Ambiente, la implementación del Programa de Educación para la Gestión Ambiental.(y "NO" al HCD de Gllén.)

    2) El Decreto Nº 1465/04 según Ordenanza Municipal Nº 3649/93 declara el PROGRAMA vigente de PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PARA GUAYMALLÉN. ( Donde están incluidos todos los temas medio ambientales a tener en cuenta y como tratarlos, entre ellos la policía y la educación ambiental).
    Así todo por Resolución Municipal Nota de Entrada del HCD Nº 109/06 el consejo deliberante resuelve contar con un CÓDIGO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL y con la Resolución Municipal Nota de Entrada del HCD Nº 108/06 resuelve la creación de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (Cambio de destino, antes estaba en la Dircción de Planificación).

    3) La Ordenanza 7032/05 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL está sin regularse al día de la fecha y encontrándose entre otros expedientes en estado parlamentario, a pesar que en los últimos tres periodos legislativos de Sesiones Extraordinarias del HCD (2005/2006/2007), se pedía explícitamente incluir para su tratamiento por parte del ejecutivo dicha norma, en el marco del Titulo V de la Ley 5961 de Prevención del Ambiente.

    4) NUEVA POLICÍA AMBIENTAL MUNICIPAL , NUEVO CODIGO AMBIENTAL, MONITORES AMBIENTALES, etc., etc........


    En base a esto es que insisto, reitero y propongo como experto medioambiental y vecino de Guaymallén que el Sr. Intendente Alejando Abraham ordene talvez creando una "UNIDAD MUNICIPAL DE COORDINACIÓN AMBIENTAL" dentro de la dependencias de la Dirección de Educación y Medio Ambiente la herramienta correcta que le permita ordenar de inmediato la legislación preexistente de medio ambiente del municipio, para que sea factible su aplicación institucional en forma correcta, para el bien de toda la ciudadanía guaymallina.
    Más teniendo en cuenta que la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia a cargo del Secretario Guillermo Carmona está trabajando para la presentación final del Plan Ambiental Provincial (incluido Guaymallén) para el 05 de junio de 2008 "DIA DEL MEDIO AMBIENTE" declarado por la Organización de las Naciones Unidas en su oportunidad; del cual también debería tomar nota.

    Jorge Sans
    DNI 10456881
    Consultor Medioambiental
    Tel. 0261-4217466

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  17. PROVINCIA DE MENDOZA
    Ley 5961
    Preservación de medio ambiente, Protección de derechos individuales e intereses difusos. Declaración de Impacto Ambiental.


    Título I

    Capítulo I
    Artículo 1: La presente ley tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.

    Capítulo II
    Declaración de Interés Provincial

    Art. 2: Decláranse de interés provincial, las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos.

    Art. 3: La preservación, conservación defensa y mejoramiento del ambiente, a los efectos de esta ley, comprende:

    a. El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y agrícolo-ganadera y expansión de fronteras productivas, en función de los valores del ambiente;

    b. La utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente.

    c. La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, semi-nativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;

    d. La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente;

    e. La orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales;

    f. El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos;

    g. La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente;

    h. La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

    i. Toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos fijados por esta ley.

    Capítulo III
    Definiciones Técnicas

    Art. 4: A los fines de la presente ley se entiende por:

    a. Ambiente, entorno o medio: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados; fragmentado o simplificado con fines operativos, el término designa entornos más circunscriptos, ambientales naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermediarias;

    b. Conservación: El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade ni sea susceptible de degradarlo;

    c. Preservación: El uso del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreativa y científica restringida;

    d. Contaminación ambiental: El agregado de materiales y de energía residuales al entorno o cuando éstos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables;

    e. Degradación: El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general; y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje en particular, como resultado de las actividades que alteran o destruyen el ecosistema y/o sus componentes.

    Título II
    Política y Planificación Ambiental

    Art. 5: El poder Ejecutivo y los municipios, garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de política económica y social, se observen los siguientes principios de política ambiental:

    a. El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado en forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras;

    d. Los ecosistemas y sus elementos deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado -teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores- y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable;

    c. El ordenamiento normativo principal y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley;

    d. Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa e indirectamente, puedan impactar al medio ambiente;

    f. Los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    Art. 6: El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y en coordinación con los municipios, elaborará un Plan Ambiental, el que contendrá, como mínimo:

    a. Aplicación de los principios e política ambiental fijados por esta ley;

    b. Ordenamiento ecológico del territorio provincial, de acuerdo con:

    1. Características ambientales de cada ecosistema;

    2. Grado de degradación y desequilibrio ecológico por efecto de las actividades humanas y naturales;

    3. Vocación en razón de los recursos naturales existentes, asentamientos humanos y actividades económicas desarrolladas ;

    4. Potencial impacto ambiental por desarrollo de nuevas actividades productivas.

    c. Programas de estudio e investigación científica y educativa a desarrollarse en el ámbito de la Administración Pública o mediante convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, estatales o no;

    d. Diseño de pautas dirigidas al aprovechamiento de los recursos naturales, conforme a un uso integral, armónico y coordinado de los mismos;

    e. implementación de un banco de datos y de un sistema de información y vigilancia permanente de los ecosistemas, los elementos que lo integran y su equilibrio, actualizado en forma permanente.

    f. Elaboración de programas de censo, recuperación y preservación de especies animales y vegetales en peligro de extinción;

    g. Elaboración de programas de lucha contra la contaminación y degradación del ambiente y de los distintos recursos naturales.

    Art. 7: El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y en coordinación con los organismos pertinentes, deberá elevar anualmente a la H. Legislatura un Informe Ambiental, el cual contendrá los siguientes aspectos, entre otros:

    a. Estado general de los ecosistemas, ambientes naturales, agropecuarios y urbanos y su equilibrio ecológico;

    b. Situación de los recursos naturales, renovables, renovables o no, potencialidad productiva, grado de degradación o contaminación y perspectivas futuras;

    c. Desarrollo del Plan Ambiental y de los distintos programas en ejecución;

    d. Evaluación crítica de lo actuado, enmiendas a efectuar y propuestas de solución.

    Art. 8: El informe ambiental deberá ser difundido y publicado para conocimiento de la opinión pública.

    Título III

    Disposiciones Orgánicas

    Art. 9: Créase el Consejo Provincial del Ambiente, como órgano asesor del Poder Ejecutivo el cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

    Art. 10: El Consejo Provincial del Ambiente estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y un (1) representante por cada una de las organizaciones constituidas legalmente, públicas o privadas, estatales o no, que tengan entre sus objetivos el estudio, la investigación y/o la preservación del ambiente y los recursos naturales.

    Asimismo, por invitación del Consejo o del Poder Ejecutivo podrán integrarlo aquellas entidades que por su accionar demuestren preocupación por la problemática ambiental.

    Art. 11: El representante del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, estará encargado en forma permanente de la Secretaría Administrativa del Consejo.

    Art. 12: Los miembros integrantes del Consejo Provincial del Ambiente, a excepción del secretario administrativo, desempeñarán sus funciones ad-honorem.

    Art. 13: El Consejo Provincial del Ambiente tendrá las siguientes funciones:

    a. Dictar su reglamento interno;

    b. Emitir opinión sobre los problemas del ambiente;

    c. Asesorar al Poder Ejecutivo, al Ministro de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda o a cualquier otro organismo público o privado, estatal o no, cuando así lo requiera.

    d. Conformar comisiones para la elaboración de propuestas o tratamiento de temas específicos;

    e. Incentivar y desarrollar la investigación y la difusión de los conocimientos sobre el medio ambiente.

    Art. 14: El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda procederá en el plazo de quince (15) días de la sanción de la presente Ley, a constituir el Consejo Provincial del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6.

    Art. 15: Todos los funcionarios de la Administración Pública provincial, en ejercicio de sus funciones, deberán prestar la colaboración requerida por el Consejo Provincial del Ambiente.

    Título IV
    De la Defensa Jurisdiccional del Ambiente

    Art. 16: La presente ley se aplicará para la defensa jurisdiccional:

    a. De los intereses difusos y los derechos colectivos, brindando protección a esos fines al medio ambiente, a la conservación del equilibrio ecológico, los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos;

    b. De cualquiera otros bienes que respondan en forma idéntica a necesidades comunes de grupos humanos a fin de salvaguardar la calidad de la vida social.

    Art. 17: Cuando por causa de hechos u omisiones se generare lesión, privación, perturbación o amenaza en el goce de intereses difusos y derechos colectivos que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o de la sustentabilidad ambiental o afecten valores estéticos, urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos u otros bienes vinculados al resguardo de la calidad de vida de las personas, podrán ejercerse ante los tribunales correspondientes:

    a. La acción de protección para la prevención de un daño grave e inminente o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse;

    b. La acción de reparación de los daños colectivos para la reposición de las cosas al estado anterior al menoscabo.

    Art. 18: Sin perjuicio de cualquier otro supuesto que corresponda en los términos del inciso a). del artículo anterior, las acciones de protección de los intereses difusos y derechos colectivos procederán, en particular, a los fines de paralizar los procesos de emanación o desechos de elementos contaminantes del medio o cualesquiera otras consecuencias de un hecho, acto u omisión que vulneren el equilibrio ecológico, lesionen o amenacen valores estéticos, históricos, artísticos, arqueológicos, paisajísticos y otros bienes vinculados al resguardo de la calidad de vida de grupos o categorías de vida de grupos o categorías de personas.

    Art. 19: La reposición de las cosas al estado anterior tendrá lugar siempre que sea posible reparar en especie al menoscabo.

    En particular, consistirá en la adopción de las medidas idóneas para recomponer el equilibrio de los valores ecológicos y otros bienes comunes a la colectividad perjudicada.

    Art. 20: Las autoridades provinciales o municipales, en especial el fiscal de Estado, y las agrupaciones privadas legalmente reconocidas, constituidas para la defensa de los intereses colectivos, con una antigüedad no menor de un (1) año y adecuadamente representativos del grupo o categorías de interesados, están legitimados indistinta y conjuntamente para proponer e impulsar las acciones previstas en esta ley.

    Art. 21: Antes de la notificación de la demanda, el juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte las medidas que se consideren necesarias tendientes a la cesación de los perjuicios actuales o potenciales al ambiente.

    Podrá fijar una contra cautela a cargo del peticionante, merituando la magnitud del perjuicio actual o potencial y los daños que la medida pudiera causar al accionado.

    Cuando se tratare de hechos, actos u omisiones de órganos o agentes de la Administración Pública, el juez requerirá de ésta un informe detallado relativo a los fundamentos y antecedentes de las medidas impugnadas y la evaluación del impacto ambiental pertinente y, en su caso la D.I.A.

    Art. 22: Aún cuando el juez considere que el accionante carece de legitimación activa para la interposición de las acciones previstas, podrá ordenar el impulso del proceso a cargo del Ministerio Público, cuando la acción interpuesta esté verosímilmente fundada.

    Art. 23: Las personas físicas podrán denunciar los hechos, actos y omisiones que lesionen su derecho a la preservación del ambiente por ante la Fiscalía de Estado, la cual solicitará al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda que, en el plazo de 3 (tres) días, produzca un informe circunstanciado de las actividades denunciadas y la evaluación del impacto ambiental que pueda producir.

    Art. 24: La Fiscalía de Estado interpondrá las acciones pertinentes, si correspondieren, dentro de los diez (10) días de realizada la denuncia.

    Art. 25: En los demás aspectos no regulados por el presente Título, serán aplicables las disposiciones del régimen general de amparo.

    Título V
    Del Impacto Ambiental

    Art. 26: A los fines de la presente ley, entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.

    Art. 27: Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda o por las Municipalidades de la Provincia, quienes serán la autoridad de aplicación de la presente ley, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación y de conformidad con el Anexo I, que forma parte de la presente ley.

    Art. 28: La D.I.A. será exigida por los organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública provincial y/o municipal con competencia en la obra y/o actividad.

    Queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia, la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan recaudado, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la presente ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado.

    Art. 29: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estará integrado por las siguientes etapas:

    a. la presentación de la Manifestación General de Impacto Ambiental y, en su caso, la Manifestación Específica de Impacto Ambiental;

    b. La audiencia pública de los interesados y afectados;

    c. El dictamen técnico;

    d. La Declaración de Impacto Ambiental.

    Las etapas individualizadas como c. y d. su cumplirán en forma simultánea.

    Art. 30: A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o proyectos, deberá presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda o el Municipio jurisdiccionalmente competente, la correspondiente Manifestación General de Impacto Ambiental, conteniendo los requisitos que establezcan la reglamentación.

    Cuando las consecuencias o efectos del proyecto o actividad sean susceptibles de afectar a más de una jurisdicción territorial, la presentación se realizará por ante el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, el cual convocará a los Municipios implicados, con el objetivo de presentar una sola D.I.A. en cuya evaluación intervengan los entes u organismos potencialmente afectados.

    La autoridad de aplicación podrá requerir, además, cuando las características de la obras o actividad lo hagan necesario y con el objeto de obtener mayores datos y precisiones, Manifestaciones Especifícas de Impacto Ambiental, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

    Las manifestaciones tendrán carácter de declaración jurada y serán suscriptas por profesionales idóneos en las materias que comprendan y debidamente habilitados.

    Art. 31: El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda o el Municipio correspondiente convocará a audiencia pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la preservación de los valores ambientales que la presente ley protege.

    Art. 32: El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda o el Municipio correspondiente deberá recabar el dictamen técnico de personas reconocidamente idóneas en el tema de que se trata o de Universidades o Centros de Investigación públicos o privados, estatales o no, provinciales -preferentemente-, nacionales o internacionales, respecto a las Manifestaciones de Impacto Ambiental presentadas.

    La autoridad de aplicación deberá, asimismo, pedir dictamen sobre la repercusión en el ambiente a los organismos y reparticiones públicas con injerencia y/o competencia en el proyecto.

    Art. 33: El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y los Municipios establecerán un sistema de información pública absolutamente abierto, a fin de dar a publicidad las Manifestaciones de Impacto Ambiental que le sean elevadas, como así también las opiniones públicas y dictámenes técnicos que se produzcan durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Art. 34: La D.I.A. sin dictamen técnico y audiencia previa será nula.

    Art. 35: Previo a la emisión de la D.I.A., la autoridad de aplicación deberá considerar en los análisis de los resultados producidos en las distintas etapas del procedimiento, los siguientes criterios:

    a. El ordenamiento ecológico provincial, con sus subsistemas e interacciones;

    b. Las disposiciones legales y planes de manejo de las áreas protegidas naturales y urbanas;

    c. Los criterios ecológicos para la protección de la flora y de la fauna, para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y para la protección del ambiente;

    d. Las regulaciones sobre ordenamiento territorial y todas aquellas otras concernientes a la preservación ambiental;

    e. Los objetivos de la política ambiental provincial, la cual armonizará las necesidades del desarrollo económico y social con las del sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

    Art. 36: Cumplida que sea la E.I.A., la autoridad de aplicación dictará la D.I.A., en la que podrá:

    a. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones señaladas en las Manifestaciones presentadas.

    b. Autorizar la realización de la obra o actividad proyectada, pero condicionada al cumplimiento de las Instrucciones Modificatorias de la obra o actividad;

    c. Negar dicha autorización.

    Art. 37: La reglamentación de la presente ley establecerá la modalidad del sistema de información pública, el contenido del dictamen técnico y los plazos y modos del procedimiento para obtener la D.I.A.

    Art. 38: La autoridad de aplicación podrá ordenar la paralización de las obras o actividades efectuadas sin la D.I.A.

    Asimismo, podrá disponer la demolición o destrucción de la obras realizadas en infracción, siendo los costos y gastos a cargo del transgresor.

    Art. 39: Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas:

    a. Apercibimiento;

    b. multa de Un mil pesos ($ 1.000) a veinte mil pesos ($ 20.000).

    A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión; el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor.

    En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso b., mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación.

    Art. 40: El costo de las Manifestaciones de Impacto Ambiental será soportado por el proponente del proyecto. La reglamentación determinará su valor atendiendo a cada tipo de emprendimiento.

    Asimismo, la autoridad de aplicación fijará una tasa a cargo del proponente, la que no podrá exceder del costo correspondiente al del estudio de factibilidad técnica y económica del mismo.

    Art. 41: La presente ley es complementaria del Dec. Ley 4.416/80 -Obras Públicas- y de la Ley 1.079/34 -Orgánica de Municipalidades- y sus modificatorias y de toda otra norma que implique obras o actividades comprendidas en el Art. 27.

    Art. 42: Las disposiciones del presente Título serán reglamentadas dentro de los trescientos sesenta (360) días de la sanción de esta ley.

    Título VI

    Educación, Difusión y Concientización de la

    Cultura de Preservación del Medio Ambiente Mendocino

    Capítulo

    Educación Ambiental

    Art. 43: El Poder Ejecutivo, a través de los organismos gubernamentales competentes, incluirá la educación ambiental y los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la provincia de Mendoza.

    Art. 44: Los fines de la Educación Ambiental serán los siguientes:

    a. La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos, que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad frente a su prójimo humano, a los vegetales o animales que lo conduzca a no matar, no destruir, no derrochar -principalmente los recursos naturales no renovables- y no contaminar.

    b. La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de los conocimientos adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones y compromiso y el fomento de las aptitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva para la solución de los problemas actuales y la preservación de los futuros;

    c. Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio ambiente, considerado globalmente, y la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos básicos, el medio natural y el medio cultural;

    d. La captación de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividades humanas;

    e. La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente.

    f. La apreciación de la necesidad de una ética del medio ambiente compatible con los objetivos de todas las actividades que afecten tanto a los recursos naturales como a los asentamientos humanos;

    g. El conocimiento científico de los procesos naturales que mantienen el equilibrio de los ecosistemas y los conocimientos específicos acerca de las relaciones físicas, químicas, biológicas, económicas, socio-culturales y políticas que engendra el medio ambiente;

    h. La capacitación de los educadores de todos los niveles.

    Capítulo II

    Financiamiento

    Art. 45: El Poder Ejecutivo determinará las partidas necesarias para financiar el Programa de Política y Gestión Ambiental que se crea por esta ley, precisando la asignación presupuestaria para la educación formal y las que garanticen la difusión de las medidas y normas ambientales.

    Art. 46: El programa estará dirigido a ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y propender al logro de una conducta de los ciudadanos y personas jurídicas públicas y privadas, estatales o no, inspirada en el sentido de la responsabilidad de cada uno en lo referente a la protección y mejoramiento del medio ambiente y su dimensión humana.

    Art. 47: Con el objeto de lograr los objetivos fijados por el presente capítulo, el Poder Ejecutivo requerirá la participación de personas e instituciones con reconocida versación en la materia.

    Art. 48: El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Información Pública, podrá celebrar los convenios necesarios tendientes a fomentar la contribución de los medios masivos de comunicación social a la difusión de la preservación del medio ambiente.

    Título VII

    Disposiciones Complementarias

    Art. 49: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su sanción, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 42.

    Art 50: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.




    Anexo I



    I. Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental provincial:

    1. Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;

    2. Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.

    3. Manejo de residuos peligrosos;

    4. Localización de parques y complejos industriales;

    5. Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas;

    6. Construcciones de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias;

    7. Conducción y tratamiento de aguas;

    8. Construcción de embalses, presas y diques;

    9. Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos;

    10. Emplazamiento de centros turísticos deportivos en alta montaña;

    11. Extracción minera a cielo abierto;

    12. Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales.

    II. Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental municipal:

    1. Con excepción de los enumerados precedentemente, cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de alterar el equilibrio ecológico y ambiental de su territorio y que someterá a E.I.A., con arreglo a las disposiciones de esta ley;

    2. Sin perjuicio de lo anterior, están sometidos al procedimiento municipal de E.I.A., los siguientes proyectos;

    a. emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existente;

    b. Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios;

    c. Cementerios convencionales y cementerios parques;

    d. Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.

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  18. Competencias ambientales de los municipios
    en la provincia de Mendoza, Argentina
    Licenciadas Mirta Marre - Hilda Narrillos


    V Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 24 - 27 Oct. 2000

    Situación actual en la Provincia:
    Los Municipios de Mendoza presentan realidades muy diversas: algunos son netamente urbanos, otros fundamentalmente rurales, otros mixtos. Las problemáticas ambientales en cada uno de ellos son distintas y, en consecuencia, requieren también la fijación de políticas y soluciones diferentes. Así, los que componen el área metropolitana o del Gran Mendoza están urgidos por los problemas del ordenamiento del territorio, el uso del suelo urbano y las redes de circulación colapsadas y con severos problemas de contaminación atmosférica y
    sonora.. Otros Municipios menos urbanos, como los de la Zona Este, se enfrentan a problemas tales como la localización de industrias con su consecuente contaminación de suelo y aguas. Finalmente, existe un tercer grupo de Municipios rurales, donde predomina un modelo agrícola de supervivencia (por ej. La Paz y Malargüe), que no tiene los problemas citados pero en los que los niveles de pobreza impactan seriamente sobre el medio ambiente por la acumulación de basuras, sobre pastoreo y destrucción de la capa vegetal, desertización, etc. En cada caso se requieren políticas y líneas de acción diferentes porque
    las distintas realidades así lo imponen.
    Tal como señala Mascareño, en la tradición municipal ambiental latinoamericana la recolección, disposición y tratamiento de basura ha sido el "servicio símbolo" de la gestión del municipio y, por ende, una competencia no discutida al momento de la distribución de poderes. Exactamente es lo que ha ocurrido en la Provincia de Mendoza desde la aparición de los primeros centros urbanos hasta el presente. Los distintos Municipios han prestado este servicio, con variados grados de eficiencia según la disponibilidad de recursos y de capacidad de gestión. En la actualidad algunos cuentan con plantas rudimentarias para el procesamiento de basuras, mientras que otros continúan apelando al viejo recurso del basural a cielo abierto. Se han llevado a cabo, con distintos resultados, varias experiencias de asociación entre municipalidades vecinas que intentaron aunar esfuerzos y recursos financieros -propios y/o con algún apoyo del Gobierno provincial- para construir sistemas más modernos de procesamiento. Sin embargo, el Municipio de Maipú es el primero que ha instalado (en 1994) una Planta para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos que se financia con recursos propios y en especial los que obtiene de la venta del compost orgánico y de materiales reciclables, como el metal o el vidrio.
    Actualmente, en general, los Municipios de Mendoza -al igual que los de otras
    provincias argentinas- asumen nuevos desafíos y oportunidades, problemas y amenazas. La puesta en vigencia de los nuevos marcos normativos para responder a la problemática ambiental -ya analizados en el presente trabajo- , como así también la descentralización de competencias de la Provincia hacia los Municipios, ha traído aparejada una mayor presión
    sobre las Comunas que han visto acrecentadas sus incumbencias y funciones sin que paralelamente se hayan incrementado sus recursos ni su capacidad de gestión. Desde la sanción de la Ley 5961 - Ley General del Ambiente-, llegan a los Municipios
    un conjunto de demandas por la solución de problemas que afectan la calidad de vida de la población, impactando en estructuras tradicionales que no están preparadas para asumirlos.
    Las áreas que integran las estructuras organizativas de los Municipios se centran,
    básicamente, en lo atinente a Obras públicas, Hacienda y Gobierno. No está prevista un área especializada en lo ambiental en la mayoría de los Municipios mendocinos
    Por ello, en un primer momento se encargaron las nuevas competencias a la Secretaría de Obras Públicas porque tenía a su cargo funciones afines (conservación de espacios verdes, control de obras, aplicación de los códigos de edificación, etc.). Hoy existen algunas experiencias de Comunas pioneras que han incorporado una Unidad específica encargada de lo ambiental, tal el caso de las Municipalidades de la Ciudad de Mendoza y de Maipú.


    Conclusiones:
    - El Municipio constituye el ámbito de gobierno ideal para la participación y la gestión ambiental. Cuando los grupos sociales son más pequeños, sus miembros se encuentran directamente interesados e involucrados en las cuestiones que se suscitan en su interior.
    Todo integrante del grupo sabe que los problemas colectivos no le son ajenos y que la solución de estas cuestiones está ligada, de alguna manera, a su propia suerte, a su destino.
    El municipio, por sus dimensiones y por las relaciones de proximidad que se dan entre su población y las cuestiones a resolver, posibilita una mayor y más espontánea participación de sus habitantes en los asuntos públicos. Además, en la órbita municipal, el ciudadano puede vivir de manera directa el funcionamiento de las instituciones de gobierno. Esta mecánica también guarda una necesaria proyección con los niveles supra-nacionales, donde debe considerarse especialmente la necesidad de conciliar los aspectos de tratamiento global,
    dada su trascendencia, con los de formato local que coadyuvan a lograr un proceso de toma de decisiones más participativo y hacen más efectiva la aplicación de tales decisiones.
    - Las normas ambientales conjugan dos tipos de preceptos: por un lado, los específicamente orientados a la preservación del medio ambiente; y, por otro, los tendientes a asegurar los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública ambiental, tales como la Audiencia Pública y la intervención de técnicos y profesionales en estudios e investigaciones transdisciplinarios sobre el tema.
    - El fortalecimiento de las competencias y estructuras municipales, junto a la
    institucionalización de canales fluidos de participación de las entidades u organizaciones sociales, redundarán en un mejor abordaje de los problemas ambientales locales, arribando a mejores soluciones para ellos y, de ese modo, cumplir en forma eficaz y efectiva los preceptos de la política ambiental provincial.
    - Como sostiene Daniel Arroyo, “... la relación del Municipio con la sociedad aparece como el lugar en donde efectivamente se visualiza el tipo de gestión que se imprime en el Municipio. El grado de apertura y articulación con otras instituciones de la sociedad, la capacidad de vincularse con los medios de comunicación y el grado de vinculaciones existentes con ONG´s, organizaciones de base y entidades intermedias dan cuenta del estilo de gestión del gobierno local.
    - Creemos que frente a los modelos de gestión centralizada y descentralizada, es el de GESTIÓN ASOCIADA el que deberían adoptar los Municipios de la Provincia de Mendoza para abordar eficaz y eficientemente el cúmulo de funciones que los cambios, fundamentalmente los derivados de los procesos de Reforma del Estado y de globalización, les han derivado, especialmente respecto de las competencias relativas a la problemática ambiental tan candente en nuestro medio. El punto aquí radica en tener un diagnóstico y una estrategia adecuados respecto de “con quiénes trabajar, para qué y qué resultados es posible esperar”. Este modelo es superador de los de gestión centralizada (donde planifica y ejecuta el Órgano Ejecutivo) y gestión descentralizada (donde la planificación y ejecución de
    las políticas se hace a nivel barrial en las distintas áreas territoriales del Municipio y, si bien tiene la ventaja de una mayor participación, puede aparejar desigualdades al interior), porque la planificación se ejecuta tomando en cuenta la realidad de todo el Municipio, aumenta el grado de compromiso de las organizaciones sociales, establece niveles de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad con el fin de ampliar el marco de consensos sobre los que se deciden las políticas y, en consecuencia, garantiza la sustentabilidad de las mismas.
    - No obstante, somos conscientes de que la gestión pública, particularmente en el nivel de administración local, presenta numerosas dificultades para elaborar e implementar políticas y programas de desarrollo sustentable de aplicación territorial. Entre ellas, y compartiendo la visión de especialistas en el tema, la baja prioridad de la cuestión ambiental en la agenda política; su abordaje con una visión coyuntural y localista que genera soluciones parciales; la falta de conocimiento científico-técnico sobre problemas ambientales; la escasez de personal capacitado en la gestión pública y de especialistas urbano ambientales;
    la priorización de intereses sectoriales o personales; el inadecuado y poco
    transparente manejo del presupuesto municipal; el no uso de mecanismos participativos que incluyan a otros actores de la sociedad civil en la formulación e implementación de programas; y la falta de capacitación para elaborar proyectos enmarcados en la cooperación técnica que generen recursos financieros alternativos.

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  19. CODIGO AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN, PROPUESTO POR ORDENANZA DEL HCD; EXTRAIDO DEL CODIGO AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE SALTA, VISITADA EN SU OPORTUNIDAD POR FUNCIONARIOS INVITADOS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y GOBIERNO DE SALTA AL SEMINARIO DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS AÑO 2006.

    Ordenanza Código de Protección al Ambiente – Guaymallén - Mendoza
    Título 1.-Disposiciones preliminares
    Capítulo 1.-Objeto y ámbito de aplicación
    Artículo 1 .- El presente Código tiene por objeto establecer los principios rectores para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente en el ejido de la Municipalidad de Guaymallén, en beneficio de la óptima calidad de vida de sus habitantes.
    Capítulo 2.-De interés público
    Artículo 2 .- Declarase de interés público a los fines de su protección defensa y mejoramiento los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que, por el valor que ellos encierran o representan, mantienen o contribuyen a mantener el equilibrio ecológico más apto tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y del bienestar del hombre, como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con su entorno. Por ello se adhiere a la Ley Nacional 20.284 y sus modificaciones y a la ley Provincial 5961 y sus modificaciones.
    Capítulo 3.-Definiciones
    Artículo 3 .- A los fines del presente Código, entiéndase por:
    Degradar el ambiente:
    (Acciones o actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente,) las que contaminan directa o indirectamente el suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna y otros componentes tanto naturales como culturales del ecosistema; las que modifiquen la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente; los individuos y las poblaciones de la flora y de la fauna; las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales o aguas lóticas; las que alteran las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes o aguas lénticas; las que alteran la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos; las que modifiquen cualitativamente y cuantitativamente la atmósfera y el clima, las que propenden a la acumulación de residuos desechos y basuras sólidas; las que producen directa o indirectamente la eutroficación cultural de las masas superficiales de agua; las que utilicen o ensayen armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos; las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables; las que favorecen directa o indirectamente la erosión, hídrica, por gravedad y biológica; cualquiera otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como culturales y la salud y bienestar de la población.
    Ambiente, entorno o medio:
    La totalidad y cada una de las partes de un ecosistema ecológico, interpretadas todas como piezas interdependientes.
    Fragmentado o simplificado con fines operativos, el término también designa entornos más circunscriptos: ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias.
    Ambiente Agropecuario:
    El conjunto de áreas dedicadas a usos no urbanos ni naturales del suelo y sus elementos constitutivos, que incluyan como actividades principales la agricultura en todas sus formas, la ganadería y demás crías industriales de animales terrestres, la acuacultura, la silvicultura, toda otra actividad afín; por extensión y con los agregados que corresponden constituye un ecosistema agropecuario o agroecosistema.
    Ambiente Natural:
    El conjunto de áreas silvestres y sus elementos constitutivos dedicadas a usos no urbanos ni agropecuarios del suelo, que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de bosques, pastizales, bañados, lagos y arroyos y cualquier otro tipo de formación ecológica inexplorada o escasamente explotada; por extensión y con los agregados que correspondan constituye un ecosistema natural.
    Ambiente Urbano:
    El conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica y están provistas con parte o con todos los servicios y obras públicas tales como agua potable, energía eléctrica, transporte, alumbrado, parquizado, forestación vial, pavimento, cloacas, y demás elementos o servicios esenciales; por extensión y con los agregados que correspondan, constituye un ecosistema urbano o consumidor.
    Calidad óptima de vida:
    Particular arreglo de las variables culturales y no culturales que condicionan directa o indirectamente la vida humana y de cuya conjunción, compatibilizada con el mantenimiento del equilibrio ecológico, resulta el máximo grado de bienestar.
    Ambientes protegidos:
    . Especiales:
    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a lagunas de estabilización, cementerios, parques, rellenos sanitarios o cualquier otro uso o espacio institucional afín se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.
    Locales:
    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a plazas, plazoletas o cualquier otro espacio similar con dos (2) hectáreas o menos de superficie se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.
    Zonales o regionales:
    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a parques, reservas, monumentos naturales, santuarios de vida silvestre y demás espacios afines con más de dos (2) hectáreas de superficie, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.
    Conservación:
    El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade o sea susceptible de degradarlo.
    Contaminación Ambiental:
    El agregado de materiales y de energía residuales al entorno cuando estos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducidas en consecuencias sanitarias, estéticas, económicas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables.
    Degradación:
    El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, y el paisaje en particular, como resultado de las actividades deteriorantes del ambiente. A los efectos del presente Código se distinguen los siguientes tipos:
    Irreversible:
    Cuando la alteración y/o destrucción del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse ni recuperarse.
    Corregible:
    Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente puede restaurarse y recuperarse con procedimientos y/o tecnologías adecuadas.
    Incipiente:
    Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente pueden recuperarse sin la intervención de procedimiento o tecnologías especiales, con el cese temporal o definitivo de la actividad deteriorante.
    Ecosistema o sistema ecológico:
    El espacio donde interactúan con una cierta unidad funcional y fisonómica todos los organismos vivos y sus actividades y bienes, los componentes orgánicos abióticos o sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana, componentes todos que de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos y sus organizaciones intermedias.
    Elementos constitutivos:
    Los elementos constitutivos artificiales y naturales.
    Artificiales o culturales:
    Todas las estructuras, artefactos y bienes en general, de localización superficial, subterránea, sumergida o aéreas, construidos, elaborados o eliminados por el hombre, tales como vías de comunicación terrestre, redes de distribución de agua, gas y otros materiales; redes de distribución de energía y de información; edificios, solares y demás construcciones del dominio público y privado, fuentes, estatuas y demás monumentos; señalización vertical y horizontal pública y privada; transporte y cualquier otro elemento similar.
    Naturales:
    Las estructuras geológicas, los minerales, la flora, la fauna y los componentes de su metabolismo externo, el aire, el agua y el suelo.
    Equilibrio ecológico:
    Particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema, o arreglo entre dos o más ecosistemas directa o indirectamente interrelacionados, que se traducen la adecuada capacidad del conjunto resultante para evolucionar y automantenerse a plazo indefinido.
    Paisaje o escenario:
    El conjunto interactuante de elementos constitutivos naturales y artificiales del ambiente, que por su particular combinación en un cierto espacio provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distinta índole.
    Preservación:
    El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida.
    Protección, defensa y mejoramiento:
    (del ambiente). Comprende el ordenamiento del territorio Municipal y el planeamiento de los procesos de urbanización, de designación de uso del suelo y de poblamiento humano en función de los valores del ambiente; el uso racional del suelo, del agua, de la atmósfera, de la flora, de la fauna y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;la creación, protección, defensa y mejoramiento de plazas, parques, reservas, monumentos naturales y cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas y exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen especial de manejo y utilización; la prohibición o corrección de actividades degradantes del entorno; el control, reducción o eliminación de factores, procesos o elementos del ambiente que ocasionan o pueden ocasionar perjuicios a los ecosistemas y a sus componentes o al bienestar y salud de la población; la realización, promoción y divulgación de estudios concernientes al ambiente cuyos contenidos hagan al objeto de éste Código y cualquier otra actividad que se considere necesaria al logro del objeto de este Código.
    Recursos Naturales:
    Todos los elementos constitutivos naturales, de las distintas capas del planeta, sólidas, líquidas o gaseosas, utilizados o factibles de ser utilizados por el hombre.
    Residuo, basura o desecho:
    Lo que queda del metabolismo de los organismos vivos y de las transformaciones de energía, cuando por su cantidad, composición o particular naturales es difícilmente integrable a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales, se los considera un contaminante.
    Residuo material:
    Comprende los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre, el metano y fluoro carbono y demás propelentes, desechos gaseosos; las aguas negras, las aguas grises, los afluentes industriales líquidos y demás desechos en este estado; las basuras, las partículas precipitadas y en suspensión y demás desechos sólidos y todas sus mezclas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composición o estado material resultantes.
    Residuo energético:
    Comprende el calor, el ruido, la luz, la radiación ionizante y demás desechos no materiales.
    Eutroficación cultural:
    Enriquecimiento de un cierto volumen de agua con elementos nutritivos que transportan afluentes procedentes de actividades humanas (aguas negras sin tratar, aguas contaminadas con abonos y similares).
    Título 2.-Disposiciones generales
    Artículo 4 .- Los particulares o instituciones tanto públicas como privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Título 3.-Disposiciones especiales
    Capítulo 4.-De los suelos
    Artículo 5 .- Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible al suelo y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Capítulo 5.-De las aguas
    Artículo 6 .- Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, actividades u obras desarrolladas en jurisdicción Municipal, degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente las aguas, sus soportes sólidos y sus elementos constitutivos quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Capítulo 6.-De la atmósfera
    Artículo 7 .- Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Capítulo 7.-De la flora
    De la flora en sentido amplio
    Artículo 8 .- Prohíbase a los particulares o instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, a los individuos y las poblaciones de la flora. Quedan exceptuados de esta prohibición las siguientes especies:
    1. Aquellas especies vegetales declaradas ``plagas'' por los organismos competentes de la Provincia de Salta, en tanto esta declaración se halle contenida en leyes y otros instrumentos legales vigentes.
    2. Aquellas especies vegetales dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza.
    3. Aquellos individuos vegetales que a juicio del Organo de Aplicación representan algún peligro para la comunidad, necesiten ser reemplazados o interfieran en forma manifiesta obras y servicios de bién público.
    En caso de modificación amplia, profunda del ecosistema, de manera que pueda ponerlo en peligro por su dimensión, deberá realizarse un previo estudio de impacto ambiental a modo de estudio de prefactibilidad, y en caso que se compruebe un daño, se deberá dejar sin efecto dicha modificación o se cambiará la tecnología por otra que modifique el ecosistema.
    Artículo 9 .- La Municipalidad de Guaymallén creará o fomentará la creación de espacios ``verdes'' o con vegetación con categoría de ambiente protegido especial, local o zonal, cuando tales espacios así lo justifiquen por los valores ambientales que ellos encierran o pueden encerrar (cinturón verde).
    Artículo 10 .- Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia, propagación de especies vegetales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Municipalidad y Provincia de Mendoza, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes.
    Se exceptúa de esta prohibición a los particulares o Instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por el Órgano de Aplicación del presente Código.
    De la flora en peligro de receso o extinción
    Artículo 11 .- Queda prohibida toda acción, actividad, y obra que implique la introducción, tenencia, o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza, en tanto dicha declaración esté contenida en instrumentos legales vigentes.
    Artículo 12 .- Solo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declarados en peligro de receso o extinción aquellos particulares é Instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídos.
    Capítulo 8.-De la fauna
    De la fauna en sentido amplio
    Artículo 13 .- Prohíbase a los particulares é instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, a los individuos y las poblaciones de la fauna. Quedan exceptuados de esta prohibición las siguientes especies:
    1. Aquellas especies animales declaradas ``plagas'' o ``vectores de enfermedades'' por los organismos competente de la Provincia, en tanto esta declaración se halle contenido en leyes y otros instrumentos legales vigentes.
    2. Aquellas especies animales objeto de caza y pesca declaradas como tales por los organismos competentes de la Provincia, en tanto la caza o pesca de esas especies y/o sus respectivos cupos de extracción se hallen permitidos por la legislación de fondo vigente en la materia.
    3. Aquellas especies animales domésticas dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza.
    Artículo 14 .- Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Municipalidad y Provincia de Mendoza, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes.
    Se exceptúa de esta prohibición a los particulares é Instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por el Órgano de Aplicación del presente Código.
    De la fauna en peligro de receso o extinción
    Artículo 15 .- Queda prohibida toda acción, actividad, y obra que implique la introducción, tenencia, o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.
    Artículo 16 .- Solo podrán introducir y mantener individuos de especies, aquellos particulares ó Instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídos.
    Capítulo 9.-De los paisajes
    Artículo 17 .- Prohíbase a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden en forma incipiente, corregible o irreversible, los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.
    Capítulo 10.-De la contaminación ambiental
    Artículo 18 .- Prohíbase las acciones, obras o actividades públicas y privadas que por contaminar el ambiente con sólidos, líquidos, gases y otros materiales residuales y/o ruido, calor y demás desechos energéticos lo degraden en forma irreversible, corregible o incipiente y/o afecten directa o indirectamente la salud de la población.
    Artículo 19 .- Promover la utilización de tecnologías blandas (no contaminantes) dentro del Ejido urbano en lo posible con predominio sobre las tradicionales.
    Asimismo propiciar la instrucción y educación ambiental ( Ordenanza de Creación de la misma ) a nivel de escuelas, colegios de los tres (3) niveles (preescolar, primero y segundo) del respeto y cuidado del medio ambiente y en especial del ecosistema urbano en el que viven, como acogida a la Ley Nacional 20.284 de lo indicado en su capítulo I, artículo 4, apartados b) y g).
    Título 4.-Disposiciones orgánicas y procedimentales
    Capítulo 11.-Del organismo técnico de aplicación
    Artículo 20 .- Actuará como Órgano Técnico de Aplicación del presente Código, la Dirección de Educación y de Medio Ambiente. ( Ordenanza de Creación de la misma)
    Artículo 21 .- Corresponderá al Órgano de Aplicación las siguientes funciones:
    1. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y disposiciones del presente cuerpo legal.
    2. Tipificar en cada caso el nivel real de degradación y cuando así corresponda, también el potencial o previsible.
    3. Conceder las licencias de funcionamiento y solicitar informe sobre efectos ambientales.
    4. Coordinar las tareas con las distintas dependencias de la Municipalidad a fin de facilitar una adecuada realización de los objetivos de este Código.
    5. Asesorar la ejecución de las normas que dicta el Departamento Ejecutivo vinculados directa o indirectamente al ambiente su protección, defensa y mejoramiento.
    6. Elaborar consulta con las dependencias de la Secretaría de Planeamiento y otros organismos Municipales el Plan de Protección, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
    7. Examinar el marco jurídico - administrativo de la Municipalidad en lo relativo a la materia objeto del presente Código y proponer las reformas o innovaciones que fueran necesarias o convenientes.
    8. Formular al Órgano encargado de preparar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto o sus equivalentes, las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas relativos al ambiente.
    9. Formular al Departamento Ejecutivo sobre los acuerdos y concertaciones interjurisdiccionales necesarias a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.
    10. Conmemorar, resaltar y divulgar el 5 de Junio de cada año, declarado por la Organización de las Naciones Unidas como ``Día del Medio Ambiente''.
    11. Fomentar la coordinación de iniciativas en el campo público y privado sobre materias regidas por este Código.
    12. Investigar de oficio o con previa denuncia las actividades susceptibles de degradar el ambiente.
    13. Ejercer el poder de Policía Municipal ( Ordenanza de creación de la misma ) en la materia objeto de este Código, y aplicar las sanciones y medidas previstas.
    14. Programar, desarrollar y fomentar estudios ecológicos.
    15. Vigilar en forma permanente el estado del ambiente.
    16. Llevar un catastro continuo de los problemas ambientales.
    17. Elaborar las normas de calidad del ambiente y sus elementos constitutivos, las normas de emisión de contaminantes y cualquier otro criterio técnico que sirva a la protección, defensa y mejoramiento del entorno.
    18. Programar, desarrollar y promover la información, formación y capacitación del personal de la Administración Pública y de los particulares en todo lo concerniente a la materia objeto de este Código.
    19. Programar o implementar la concesión de premios y de otros incentivos para quiénes contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.
    Capítulo 12.-De los procedimientos
    Artículo 22 .- Los particulares é instituciones tanto públicas como privadas, cuyas acciones, actividades u obras sean susceptibles de degradar el ambiente, el suelo, el aire, el agua, la fauna y la flora, sólo podrán desarrollar sus acciones o hacer uso de las localizaciones que fije el Código Urbanístico, previa obtención de la licencia de funcionamiento, expedida por el Órgano de Aplicación del presente Código.
    Artículo 23 .- La solicitud de Licencia de funcionamiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo el responsable de las acciones, actividades u obras responder en forma escrita y/o gráfica a todos los requerimientos que contengan el Formulario de Solicitud producido por el Órgano de Aplicación.
    Artículo 24 .- Quedan comprendidas en los alcances del artículo anterior las siguientes acciones, obras y actividades:
    1. Las industrias y depósitos, los criaderos de animales y demás establecimientos dedicados a la tenencia, reproducción y comercialización de organismos animales y vegetales; los yacimientos mineros; los reactores nucleares en todos sus tipos, incluidos los experimentales; las usinas térmicas de generación eléctrica cualquiera sea su combustible; los grandes incineradores industriales, patológicos y Municipales; plantas depuradoras de agua negras y afines; las plantas captadoras y potabilizadoras de agua; las plantas compostificadoras de residuos sólidos; los aeropuertos y terminales de cualquier otro sistema de transporte, aéreo, terrestres o subterráneos; los planos masivos de viviendas y sus equipamientos; los rellenos sanitarios en todos sus variantes; los cementerios en todos sus tipos; los balnearios naturales y artificiales; los canales, embalses y toda otra gran obra hidráulica; los puentes y arterias de comunicación terrestre; los parques zoológicos, jardines botánicos, centro de investigación y afines; el desmonte y el desmantelado, parcial o total de ambientes protegidos especiales, locales y zonales; la fumigación aérea, terrestre y acuática con insecticidas, herbicidas y cualquier otro biocida; los comercios y actividades dedicadas al combate de especies animales declaradas ``plagas'' o ``vectores de enfermedades''.
    2. Las acciones, actividades u obras contempladas en los artículos 10, 12, 14 y 16 del presente Código.
    Artículo 25 .- Cuando la magnitud previsible de la degradación a que aluden los artículos anteriores así lo aconsejare, el Órgano de Aplicación podrá exigir a los particulares o Instituciones, tanto públicas como privadas, que la solicitud de licencia de funcionamiento se acompañe de un informe sobre efecto ambiental en la forma y términos que dicho Organismo establezca.
    Artículo 26 .- Las licencias de funcionamiento se otorgarán por un período de hasta tres (3) años, pudiendo la misma ser renovada por igual período, previa presentación de la correspondiente solicitud ó inspección del Órgano Técnico.
    Título 5.-Disposiciones punitivas
    Artículo 27 .- Las violaciones a las disposiciones del presente Código, según su gravedad, fehacientemente constatadas, serán susceptibles de las siguientes sanciones:
    1. Multas.
    2. Clausuras temporarias.
    3. Clausuras definitivas.
    4. Comiso.
    Capítulo 13.-De las multas
    Artículo 28 .- Las multas a que se refiere el presente titulo serán establecidas periódicamente por el Órgano Técnico, debiendo el mismo establecer una escala de acuerdo a la gravedad de la infracción y/o a la magnitud de la degradación ambiental producida, pudiendo llegar a perder su licencia.
    Artículo 29 .- En caso de reincidencia, la multa a que se refiere el artículo anterior será duplicada por cada infracción cometida en forma acumulativa.
    Capítulo 14.-De las clausuras
    De la clausura temporaria
    Artículo 30 .- Cuando se constatara la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación incipiente o corregible del ambiente, el Órgano Técnico podrá ordenar la clausura o interrupción temporal de las mismas.
    Artículo 31 .- La sanción a la que alude el artículo anterior, procederá en los casos de reincidencia a cuanto refiere el artículo 29, salvo que se trate de situaciones lesivas al ambiente y/o salud pública de tal magnitud que la tornen aplicable en forma directa, considerándosela en éste último caso como clausura o interrupción preventiva.
    Artículo 32 .- La clausura temporal a que se refiere éste título del Código, sea la gravedad de la infracción fehacientemente constatada y/o los efectos sobre el ambiente y la salud pública podrá ser establecida por el Órgano Técnico, el que deberá elaborar una escala cuyo máximo no podrá exceder de treinta (30) días.
    Artículo 33 .- Constatada la desaparición de las causas que motivaron las medidas de clausura preventiva, el Órgano Técnico procederá en forma inmediata a hacer cesar las mismas. Quedan exceptuadas de éste beneficio aquellas clausuras temporales que se hubiesen ordenado por causales de reincidencia en los términos del artículo 31.
    De la clausura definitiva
    Artículo 34 .- Cuando se constatara la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación irreversible del ambiente, el Órgano Técnico podrá ordenar la clausura o interrupción definitiva de las mismas, y la pérdida consecuente de la licencia.
    Capítulo 15.-Del comiso
    Artículo 35 .- Las infracciones a las disposiciones establecidas en éste Código, serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 28 y 29, pudiendo además el Órgano Técnico, ordenar el comiso de organismos vivos, de organismos muertos, y de materiales susceptibles de degradar el ambiente.
    Artículo 36 .- El Órgano Técnico podrá ordenar el comiso de organismos vivos, plantas y animales, cuya tenencia o introducción prohíban las disposiciones de éste Código. Tratándose de especies en peligro de receso o extinción, las mismas deberán ser puestas en libertad, en sus ambientes de origen, imputándose los gastos de traslado al infractor.
    Artículo 37 .- El Organismo Técnico podrá ordenar el comiso de organismos muertos, plantas y animales, cuya tenencia o introducción estén prohibidas por las disposiciones de este Código. El Órgano de Aplicación fijará el destino de los restos de tales especies.
    Título 6.-Disposiciones finales
    Artículo 38 .- Derogase toda disposición que se oponga al presente Código.
    Artículo 39 .- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el presente Código a los fines de lograr su correcta aplicación y efectivo cumplimiento.
    Articulo 40 .- De forma.

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  20. ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3649/93 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN-MENDOZA
    VIGENTE
    QUE EN CAPITULO I - ART 1 ORDENA:
    LA PRESENTE ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, tiene por objeto evitar y reducir la degradación del ambiente y los perjuicios sobre la salud y el bienestar de la población que, directa o indirectamente, produce la contaminación, debiendo solicitarse todas las disposiciones a las reparticiones del Estado, a las Instiuciones Públicas o Privadas y a los particulares, cuyas acciones, bienes, obras o actividades emitan o sean susceptibles de emitir contaminantes al ambiente, dentro del éjido de la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE GUAYMALLÉN.

    PUBLICACIÓN BOLETIN OFICIAL GOBIERNO DE MENDOZA

    DECRETO N° 1465/04
    Guaymallén, 24 de Agosto 2004

    VISTO Y CONSIDERANDO
    La Ordenanza Municipal N° 3649-93 dictada por el Honorable Cuerpo Deliberante de Guaymallén, y POR ELLO y en uso de sus facultades,
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

    ARTICULO 1°: TENGASE por Ordenanza del Departamento Guaymallén, la dictada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el N° 3649-93.

    ARTICULO 2°: PUBLIQUESE en el Boletin Oficial de la Provincia.

    ARTICULO 3°: Registrese. Cúmplase.Notifiquese. Dése al Digesto Municipal.

    Firmado por: Dr JUAN MANUEL GARCIA INTENDENTE Municipalidad de Guaymallén; Ing. MARIO SILVESTRINI Secretario de Obras y Serv.Públicos Municipalidad de Guaymallén

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  21. RESTAURAR NUESTRO PATRIMONIO EN GUAYMALLÉN - MENDODOZA
    "CAPILLA DEL ROSARIO"

    Como Secretario del Bloque ARI - Guaymallén, Jorge Sans bajo la premisa - ¿Qué entendemos por patrimonio historico? -,"Generalmente asociamos patrimonio con edificios antiguos siendo que el concepto es mucho más amplio ya que también abarca a técnicas artesanales, técnicas constructivas, fiestas y celebraciones populares, música literatura, gastronomía, usos y costumbres, las vestimentas y las formas de hablar de los pueblos"
    "Todos los mendocinos y en especial los guaymallinos tenemos la propiedad simbólica sobre los bienes por más que el propietario sea una institución, un municipio o la Provincia y como tal, debemos tratar de crear la conciencia de que es responsabilidad de todos el mantenimiento de los mismos", Nuestra Capilla del Rosario luego de ser declarada Monumento Historico Nacional, el municipio por Decreto 1.183/92 la declara de interés municipal y es adquirida por el mismo en 1993.
    Por el estado de abandono que se encuentra en la actualidad, la ex casa de oración contigua a la capilla, como su predio perimetral, es que se ha venido trabajando fuertemente desde el bloque ARI y los vecinos del Distrito Capilla del Rosario, para que el municipio cuente con herramientas y recursos suficientes que solucionen la puesta en valor de la misma. Se han aprobado por el HCD de Guaymallén la Ordenanza N° 7326/07 - Decreto 1230/07,y la Nota de los Vecinos "Puesta en valor" Expediente N° 9838-V-07 que ya está en la actualidad en la Direccíon de Planificación para su estudio de factibilidad y ejecución de obra; como tambien se la está respaldando en la Legislatura Provincial con media sanción en Senadores, faltando lo propio en Diputados,con el N° Ley 53486. Esperando que en el curso de este año ya comencemos a ver en los hechos y en la acción la restauración de la misma.

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  22. MEDIO AMBIENTE
    CONSTRUIDO:

    PATRIMONIO URBANO (Capillla del Rosario en Guaymallén)

    El Ambiente Construido: "Consiste en la organización de cuatro variables: espacio,tiempo, significado y comunicación" (Norberg-Schultz, 1975).

    La preservación del patrimonio se impone como uno de los requerimientos básicos de la planificación urbana y territorial y consiste, esencialmente, en la
    búsqueda del equilibrio sustentable entre los cambios
    que natural y lógicamente se operan en el medio y la
    permanencia de los rasgos que otorgan al mismo su particular carácter.

    Tomado en el sentido de capital que se hereda, el patrimonio implica una visión abarcante que reclama la participación de diferentes disciplinas y actores
    sociales. La importancia de la preservación del patrimonio radica en la información que es posible
    extraer del mismo, vinculada a la historia, los usos y costumbres, las creencias y valores de la comunidad.

    Si uno de los fines es mejorar la calidad de vida,habría que señalar que esa calidad de vida se logra
    fundamentalmente recuperando los valores de identidad y pertenencia. La calidad de vida no es un valor en abstracto, sino que se expresa en lo edificado, en el paisaje urbano, en las formas,
    costumbres y tradiciones.
    El patrimonio urbano es el reflejo de la cultura de sus habitantes y forma parte de la valoración de la calidad del espacio público y,
    en tal sentido, su rescate resulta una prioridad para la "recuperación de la calidad ambiental de la ciudad".

    La valorización del patrimonio está relacionada con la diversidad de orígenes de la población y la
    heterogeneidad de su localización. Las singularidades histórico-arquitectónicas, los recorridos cotidianos y las raíces tendidas por los pobladores a su lugar de
    pertenencia que se manifiestan en el espacio urbano,dado como sumatoria de identidades locales y
    barriales, constituyen la verdadera identidad urbana.

    “Compatibilizar el desarrollo urbano y la preservación del patrimonio es uno de los desafíos clave para este milenio. Para ello
    es preciso entender que el factor cultural es un factor constitutivo esencial de todo desarrollo económico armónico y que no habrá rescate posible de nuestro patrimonio histórico sin dar, al mismo tiempo,respuesta a las demandas sociales. Esta conjunción
    entre cultura y satisfacción social es la clave para
    recuperar áreas históricas en los centros urbanos”

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  23. CODIGO AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN, PROPUESTO POR ORDENANZA DEL HCD 160/06;
    EXTRAIDO DEL CODIGO AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE SALTA, VISITADA EN SU OPORTUNIDAD POR FUNCIONARIOS INVITADOS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y GOBIERNO DE SALTA AL SEMINARIO DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS AÑO 2006.

    Ordenanza Código de Protección al Ambiente – Guaymallén - Mendoza
    Título 1.-Disposiciones preliminares
    Capítulo 1.-Objeto y ámbito de aplicación
    Artículo 1 .- El presente Código tiene por objeto establecer los principios rectores para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente en el ejido de la Municipalidad de Guaymallén, en beneficio de la óptima calidad de vida de sus habitantes.
    Capítulo 2.-De interés público
    Artículo 2 .- Declarase de interés público a los fines de su protección defensa y mejoramiento los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que, por el valor que ellos encierran o representan, mantienen o contribuyen a mantener el equilibrio ecológico más apto tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y del bienestar del hombre, como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con su entorno. Por ello se adhiere a la Ley Nacional 20.284 y sus modificaciones y a la ley Provincial 5961 y sus modificaciones.
    Capítulo 3.-Definiciones
    Artículo 3 .- A los fines del presente Código, entiéndase por:
    Degradar el ambiente:
    (Acciones o actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente,) las que contaminan directa o indirectamente el suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna y otros componentes tanto naturales como culturales del ecosistema; las que modifiquen la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente; los individuos y las poblaciones de la flora y de la fauna; las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales o aguas lóticas; las que alteran las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes o aguas lénticas; las que alteran la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos; las que modifiquen cualitativamente y cuantitativamente la atmósfera y el clima, las que propenden a la acumulación de residuos desechos y basuras sólidas; las que producen directa o indirectamente la eutroficación cultural de las masas superficiales de agua; las que utilicen o ensayen armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos; las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables; las que favorecen directa o indirectamente la erosión, hídrica, por gravedad y biológica; cualquiera otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como culturales y la salud y bienestar de la población.
    Ambiente, entorno o medio:
    La totalidad y cada una de las partes de un ecosistema ecológico, interpretadas todas como piezas interdependientes.
    Fragmentado o simplificado con fines operativos, el término también designa entornos más circunscriptos: ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias.
    Ambiente Agropecuario:
    El conjunto de áreas dedicadas a usos no urbanos ni naturales del suelo y sus elementos constitutivos, que incluyan como actividades principales la agricultura en todas sus formas, la ganadería y demás crías industriales de animales terrestres, la acuacultura, la silvicultura, toda otra actividad afín; por extensión y con los agregados que corresponden constituye un ecosistema agropecuario o agroecosistema.
    Ambiente Natural:
    El conjunto de áreas silvestres y sus elementos constitutivos dedicadas a usos no urbanos ni agropecuarios del suelo, que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de bosques, pastizales, bañados, lagos y arroyos y cualquier otro tipo de formación ecológica inexplorada o escasamente explotada; por extensión y con los agregados que correspondan constituye un ecosistema natural.
    Ambiente Urbano:
    El conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica y están provistas con parte o con todos los servicios y obras públicas tales como agua potable, energía eléctrica, transporte, alumbrado, parquizado, forestación vial, pavimento, cloacas, y demás elementos o servicios esenciales; por extensión y con los agregados que correspondan, constituye un ecosistema urbano o consumidor.
    Calidad óptima de vida:
    Particular arreglo de las variables culturales y no culturales que condicionan directa o indirectamente la vida humana y de cuya conjunción, compatibilizada con el mantenimiento del equilibrio ecológico, resulta el máximo grado de bienestar.
    Ambientes protegidos:
    . Especiales:
    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a lagunas de estabilización, cementerios, parques, rellenos sanitarios o cualquier otro uso o espacio institucional afín se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.
    Locales:
    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a plazas, plazoletas o cualquier otro espacio similar con dos (2) hectáreas o menos de superficie se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.
    Zonales o regionales:
    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a parques, reservas, monumentos naturales, santuarios de vida silvestre y demás espacios afines con más de dos (2) hectáreas de superficie, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.
    Conservación:
    El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade o sea susceptible de degradarlo.
    Contaminación Ambiental:
    El agregado de materiales y de energía residuales al entorno cuando estos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducidas en consecuencias sanitarias, estéticas, económicas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables.
    Degradación:
    El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, y el paisaje en particular, como resultado de las actividades deteriorantes del ambiente. A los efectos del presente Código se distinguen los siguientes tipos:
    Irreversible:
    Cuando la alteración y/o destrucción del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse ni recuperarse.
    Corregible:
    Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente puede restaurarse y recuperarse con procedimientos y/o tecnologías adecuadas.
    Incipiente:
    Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente pueden recuperarse sin la intervención de procedimiento o tecnologías especiales, con el cese temporal o definitivo de la actividad deteriorante.
    Ecosistema o sistema ecológico:
    El espacio donde interactúan con una cierta unidad funcional y fisonómica todos los organismos vivos y sus actividades y bienes, los componentes orgánicos abióticos o sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana, componentes todos que de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos y sus organizaciones intermedias.
    Elementos constitutivos:
    Los elementos constitutivos artificiales y naturales.
    Artificiales o culturales:
    Todas las estructuras, artefactos y bienes en general, de localización superficial, subterránea, sumergida o aéreas, construidos, elaborados o eliminados por el hombre, tales como vías de comunicación terrestre, redes de distribución de agua, gas y otros materiales; redes de distribución de energía y de información; edificios, solares y demás construcciones del dominio público y privado, fuentes, estatuas y demás monumentos; señalización vertical y horizontal pública y privada; transporte y cualquier otro elemento similar.
    Naturales:
    Las estructuras geológicas, los minerales, la flora, la fauna y los componentes de su metabolismo externo, el aire, el agua y el suelo.
    Equilibrio ecológico:
    Particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema, o arreglo entre dos o más ecosistemas directa o indirectamente interrelacionados, que se traducen la adecuada capacidad del conjunto resultante para evolucionar y automantenerse a plazo indefinido.
    Paisaje o escenario:
    El conjunto interactuante de elementos constitutivos naturales y artificiales del ambiente, que por su particular combinación en un cierto espacio provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distinta índole.
    Preservación:
    El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida.
    Protección, defensa y mejoramiento:
    (del ambiente). Comprende el ordenamiento del territorio Municipal y el planeamiento de los procesos de urbanización, de designación de uso del suelo y de poblamiento humano en función de los valores del ambiente; el uso racional del suelo, del agua, de la atmósfera, de la flora, de la fauna y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;la creación, protección, defensa y mejoramiento de plazas, parques, reservas, monumentos naturales y cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas y exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen especial de manejo y utilización; la prohibición o corrección de actividades degradantes del entorno; el control, reducción o eliminación de factores, procesos o elementos del ambiente que ocasionan o pueden ocasionar perjuicios a los ecosistemas y a sus componentes o al bienestar y salud de la población; la realización, promoción y divulgación de estudios concernientes al ambiente cuyos contenidos hagan al objeto de éste Código y cualquier otra actividad que se considere necesaria al logro del objeto de este Código.
    Recursos Naturales:
    Todos los elementos constitutivos naturales, de las distintas capas del planeta, sólidas, líquidas o gaseosas, utilizados o factibles de ser utilizados por el hombre.
    Residuo, basura o desecho:
    Lo que queda del metabolismo de los organismos vivos y de las transformaciones de energía, cuando por su cantidad, composición o particular naturales es difícilmente integrable a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales, se los considera un contaminante.
    Residuo material:
    Comprende los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre, el metano y fluoro carbono y demás propelentes, desechos gaseosos; las aguas negras, las aguas grises, los afluentes industriales líquidos y demás desechos en este estado; las basuras, las partículas precipitadas y en suspensión y demás desechos sólidos y todas sus mezclas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composición o estado material resultantes.
    Residuo energético:
    Comprende el calor, el ruido, la luz, la radiación ionizante y demás desechos no materiales.
    Eutroficación cultural:
    Enriquecimiento de un cierto volumen de agua con elementos nutritivos que transportan afluentes procedentes de actividades humanas (aguas negras sin tratar, aguas contaminadas con abonos y similares).
    Título 2.-Disposiciones generales
    Artículo 4 .- Los particulares o instituciones tanto públicas como privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Título 3.-Disposiciones especiales
    Capítulo 4.-De los suelos
    Artículo 5 .- Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible al suelo y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Capítulo 5.-De las aguas
    Artículo 6 .- Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, actividades u obras desarrolladas en jurisdicción Municipal, degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente las aguas, sus soportes sólidos y sus elementos constitutivos quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Capítulo 6.-De la atmósfera
    Artículo 7 .- Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.
    Capítulo 7.-De la flora
    De la flora en sentido amplio
    Artículo 8 .- Prohíbase a los particulares o instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, a los individuos y las poblaciones de la flora. Quedan exceptuados de esta prohibición las siguientes especies:
    1. Aquellas especies vegetales declaradas ``plagas'' por los organismos competentes de la Provincia de Salta, en tanto esta declaración se halle contenida en leyes y otros instrumentos legales vigentes.
    2. Aquellas especies vegetales dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza.
    3. Aquellos individuos vegetales que a juicio del Organo de Aplicación representan algún peligro para la comunidad, necesiten ser reemplazados o interfieran en forma manifiesta obras y servicios de bién público.
    En caso de modificación amplia, profunda del ecosistema, de manera que pueda ponerlo en peligro por su dimensión, deberá realizarse un previo estudio de impacto ambiental a modo de estudio de prefactibilidad, y en caso que se compruebe un daño, se deberá dejar sin efecto dicha modificación o se cambiará la tecnología por otra que modifique el ecosistema.
    Artículo 9 .- La Municipalidad de Guaymallén creará o fomentará la creación de espacios ``verdes'' o con vegetación con categoría de ambiente protegido especial, local o zonal, cuando tales espacios así lo justifiquen por los valores ambientales que ellos encierran o pueden encerrar (cinturón verde).
    Artículo 10 .- Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia, propagación de especies vegetales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Municipalidad y Provincia de Mendoza, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes.
    Se exceptúa de esta prohibición a los particulares o Instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por el Órgano de Aplicación del presente Código.
    De la flora en peligro de receso o extinción
    Artículo 11 .- Queda prohibida toda acción, actividad, y obra que implique la introducción, tenencia, o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza, en tanto dicha declaración esté contenida en instrumentos legales vigentes.
    Artículo 12 .- Solo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declarados en peligro de receso o extinción aquellos particulares é Instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídos.
    Capítulo 8.-De la fauna
    De la fauna en sentido amplio
    Artículo 13 .- Prohíbase a los particulares é instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, a los individuos y las poblaciones de la fauna. Quedan exceptuados de esta prohibición las siguientes especies:
    1. Aquellas especies animales declaradas ``plagas'' o ``vectores de enfermedades'' por los organismos competente de la Provincia, en tanto esta declaración se halle contenido en leyes y otros instrumentos legales vigentes.
    2. Aquellas especies animales objeto de caza y pesca declaradas como tales por los organismos competentes de la Provincia, en tanto la caza o pesca de esas especies y/o sus respectivos cupos de extracción se hallen permitidos por la legislación de fondo vigente en la materia.
    3. Aquellas especies animales domésticas dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza.
    Artículo 14 .- Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Municipalidad y Provincia de Mendoza, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes.
    Se exceptúa de esta prohibición a los particulares é Instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por el Órgano de Aplicación del presente Código.
    De la fauna en peligro de receso o extinción
    Artículo 15 .- Queda prohibida toda acción, actividad, y obra que implique la introducción, tenencia, o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Mendoza, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.
    Artículo 16 .- Solo podrán introducir y mantener individuos de especies, aquellos particulares ó Instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídos.
    Capítulo 9.-De los paisajes
    Artículo 17 .- Prohíbase a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden en forma incipiente, corregible o irreversible, los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.
    Capítulo 10.-De la contaminación ambiental
    Artículo 18 .- Prohíbase las acciones, obras o actividades públicas y privadas que por contaminar el ambiente con sólidos, líquidos, gases y otros materiales residuales y/o ruido, calor y demás desechos energéticos lo degraden en forma irreversible, corregible o incipiente y/o afecten directa o indirectamente la salud de la población.
    Artículo 19 .- Promover la utilización de tecnologías blandas (no contaminantes) dentro del Ejido urbano en lo posible con predominio sobre las tradicionales.
    Asimismo propiciar la instrucción y educación ambiental ( Ordenanza de Creación de la misma ) a nivel de escuelas, colegios de los tres (3) niveles (preescolar, primero y segundo) del respeto y cuidado del medio ambiente y en especial del ecosistema urbano en el que viven, como acogida a la Ley Nacional 20.284 de lo indicado en su capítulo I, artículo 4, apartados b) y g).
    Título 4.-Disposiciones orgánicas y procedimentales
    Capítulo 11.-Del organismo técnico de aplicación
    Artículo 20 .- Actuará como Órgano Técnico de Aplicación del presente Código, la Dirección de Educación y de Medio Ambiente. ( Ordenanza de Creación de la misma)
    Artículo 21 .- Corresponderá al Órgano de Aplicación las siguientes funciones:
    1. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y disposiciones del presente cuerpo legal.
    2. Tipificar en cada caso el nivel real de degradación y cuando así corresponda, también el potencial o previsible.
    3. Conceder las licencias de funcionamiento y solicitar informe sobre efectos ambientales.
    4. Coordinar las tareas con las distintas dependencias de la Municipalidad a fin de facilitar una adecuada realización de los objetivos de este Código.
    5. Asesorar la ejecución de las normas que dicta el Departamento Ejecutivo vinculados directa o indirectamente al ambiente su protección, defensa y mejoramiento.
    6. Elaborar consulta con las dependencias de la Secretaría de Planeamiento y otros organismos Municipales el Plan de Protección, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
    7. Examinar el marco jurídico - administrativo de la Municipalidad en lo relativo a la materia objeto del presente Código y proponer las reformas o innovaciones que fueran necesarias o convenientes.
    8. Formular al Órgano encargado de preparar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto o sus equivalentes, las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas relativos al ambiente.
    9. Formular al Departamento Ejecutivo sobre los acuerdos y concertaciones interjurisdiccionales necesarias a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.
    10. Conmemorar, resaltar y divulgar el 5 de Junio de cada año, declarado por la Organización de las Naciones Unidas como ``Día del Medio Ambiente''.
    11. Fomentar la coordinación de iniciativas en el campo público y privado sobre materias regidas por este Código.
    12. Investigar de oficio o con previa denuncia las actividades susceptibles de degradar el ambiente.
    13. Ejercer el poder de Policía Municipal ( Ordenanza de creación de la misma ) en la materia objeto de este Código, y aplicar las sanciones y medidas previstas.
    14. Programar, desarrollar y fomentar estudios ecológicos.
    15. Vigilar en forma permanente el estado del ambiente.
    16. Llevar un catastro continuo de los problemas ambientales.
    17. Elaborar las normas de calidad del ambiente y sus elementos constitutivos, las normas de emisión de contaminantes y cualquier otro criterio técnico que sirva a la protección, defensa y mejoramiento del entorno.
    18. Programar, desarrollar y promover la información, formación y capacitación del personal de la Administración Pública y de los particulares en todo lo concerniente a la materia objeto de este Código.
    19. Programar o implementar la concesión de premios y de otros incentivos para quiénes contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.
    Capítulo 12.-De los procedimientos
    Artículo 22 .- Los particulares é instituciones tanto públicas como privadas, cuyas acciones, actividades u obras sean susceptibles de degradar el ambiente, el suelo, el aire, el agua, la fauna y la flora, sólo podrán desarrollar sus acciones o hacer uso de las localizaciones que fije el Código Urbanístico, previa obtención de la licencia de funcionamiento, expedida por el Órgano de Aplicación del presente Código.
    Artículo 23 .- La solicitud de Licencia de funcionamiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo el responsable de las acciones, actividades u obras responder en forma escrita y/o gráfica a todos los requerimientos que contengan el Formulario de Solicitud producido por el Órgano de Aplicación.
    Artículo 24 .- Quedan comprendidas en los alcances del artículo anterior las siguientes acciones, obras y actividades:
    1. Las industrias y depósitos, los criaderos de animales y demás establecimientos dedicados a la tenencia, reproducción y comercialización de organismos animales y vegetales; los yacimientos mineros; los reactores nucleares en todos sus tipos, incluidos los experimentales; las usinas térmicas de generación eléctrica cualquiera sea su combustible; los grandes incineradores industriales, patológicos y Municipales; plantas depuradoras de agua negras y afines; las plantas captadoras y potabilizadoras de agua; las plantas compostificadoras de residuos sólidos; los aeropuertos y terminales de cualquier otro sistema de transporte, aéreo, terrestres o subterráneos; los planos masivos de viviendas y sus equipamientos; los rellenos sanitarios en todos sus variantes; los cementerios en todos sus tipos; los balnearios naturales y artificiales; los canales, embalses y toda otra gran obra hidráulica; los puentes y arterias de comunicación terrestre; los parques zoológicos, jardines botánicos, centro de investigación y afines; el desmonte y el desmantelado, parcial o total de ambientes protegidos especiales, locales y zonales; la fumigación aérea, terrestre y acuática con insecticidas, herbicidas y cualquier otro biocida; los comercios y actividades dedicadas al combate de especies animales declaradas ``plagas'' o ``vectores de enfermedades''.
    2. Las acciones, actividades u obras contempladas en los artículos 10, 12, 14 y 16 del presente Código.
    Artículo 25 .- Cuando la magnitud previsible de la degradación a que aluden los artículos anteriores así lo aconsejare, el Órgano de Aplicación podrá exigir a los particulares o Instituciones, tanto públicas como privadas, que la solicitud de licencia de funcionamiento se acompañe de un informe sobre efecto ambiental en la forma y términos que dicho Organismo establezca.
    Artículo 26 .- Las licencias de funcionamiento se otorgarán por un período de hasta tres (3) años, pudiendo la misma ser renovada por igual período, previa presentación de la correspondiente solicitud ó inspección del Órgano Técnico.
    Título 5.-Disposiciones punitivas
    Artículo 27 .- Las violaciones a las disposiciones del presente Código, según su gravedad, fehacientemente constatadas, serán susceptibles de las siguientes sanciones:
    1. Multas.
    2. Clausuras temporarias.
    3. Clausuras definitivas.
    4. Comiso.
    Capítulo 13.-De las multas
    Artículo 28 .- Las multas a que se refiere el presente titulo serán establecidas periódicamente por el Órgano Técnico, debiendo el mismo establecer una escala de acuerdo a la gravedad de la infracción y/o a la magnitud de la degradación ambiental producida, pudiendo llegar a perder su licencia.
    Artículo 29 .- En caso de reincidencia, la multa a que se refiere el artículo anterior será duplicada por cada infracción cometida en forma acumulativa.
    Capítulo 14.-De las clausuras
    De la clausura temporaria
    Artículo 30 .- Cuando se constatara la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación incipiente o corregible del ambiente, el Órgano Técnico podrá ordenar la clausura o interrupción temporal de las mismas.
    Artículo 31 .- La sanción a la que alude el artículo anterior, procederá en los casos de reincidencia a cuanto refiere el artículo 29, salvo que se trate de situaciones lesivas al ambiente y/o salud pública de tal magnitud que la tornen aplicable en forma directa, considerándosela en éste último caso como clausura o interrupción preventiva.
    Artículo 32 .- La clausura temporal a que se refiere éste título del Código, sea la gravedad de la infracción fehacientemente constatada y/o los efectos sobre el ambiente y la salud pública podrá ser establecida por el Órgano Técnico, el que deberá elaborar una escala cuyo máximo no podrá exceder de treinta (30) días.
    Artículo 33 .- Constatada la desaparición de las causas que motivaron las medidas de clausura preventiva, el Órgano Técnico procederá en forma inmediata a hacer cesar las mismas. Quedan exceptuadas de éste beneficio aquellas clausuras temporales que se hubiesen ordenado por causales de reincidencia en los términos del artículo 31.
    De la clausura definitiva
    Artículo 34 .- Cuando se constatara la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación irreversible del ambiente, el Órgano Técnico podrá ordenar la clausura o interrupción definitiva de las mismas, y la pérdida consecuente de la licencia.
    Capítulo 15.-Del comiso
    Artículo 35 .- Las infracciones a las disposiciones establecidas en éste Código, serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 28 y 29, pudiendo además el Órgano Técnico, ordenar el comiso de organismos vivos, de organismos muertos, y de materiales susceptibles de degradar el ambiente.
    Artículo 36 .- El Órgano Técnico podrá ordenar el comiso de organismos vivos, plantas y animales, cuya tenencia o introducción prohíban las disposiciones de éste Código. Tratándose de especies en peligro de receso o extinción, las mismas deberán ser puestas en libertad, en sus ambientes de origen, imputándose los gastos de traslado al infractor.
    Artículo 37 .- El Organismo Técnico podrá ordenar el comiso de organismos muertos, plantas y animales, cuya tenencia o introducción estén prohibidas por las disposiciones de este Código. El Órgano de Aplicación fijará el destino de los restos de tales especies.
    Título 6.-Disposiciones finales
    Artículo 38 .- Derogase toda disposición que se oponga al presente Código.
    Artículo 39 .- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el presente Código a los fines de lograr su correcta aplicación y efectivo cumplimiento.
    Articulo 40 .- De forma.

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  24. GUAYMALLÉN TENDRÁ POLICÍA AMBIENTAL...... Y COMUNITARIA? (II)




    Confirman que Guaymallén tendrá su policía comunitaria

    23:15 | El municipio firmó el acuerdo para recibir más de cinco millones de pesos por ley de Emergencia en Seguridad y lo destinará a formar un cuerpo de vigilancia.

    >Mendoza | 14.02.2008

    El intendente de Guaymallén, Alejandro Abraham, explicó que formará el cuerpo de efectivos comunales con el dinero que recibirá la comuna para la ley de Emergencia en Seguridad.

    Más de 100 personas serán parte de la policía comunitaria y abordarán dos problemáticas con las que se enfrenta el departamento: tareas preventivas en seguridad y cuidar el medio ambiente

    “Por un lado, la policía comunitaria estará para la preservación del cuidado del medio ambiente y la higiene del departamento”, dijo Abraham a Radio Nihuil, “y por otro lado, va a tener una presencia muy fuerte en la calle las 24 horas realizando tareas de observación e inteligencia para poder estar en contacto directo con los policías suministrando información”, agregó el intendente.

    Además informó que parte del dinero estará destinado a la limpieza de zonas de matorrales que sirven de guaridas para delincuentes.



    Guaymallén ya tiene su propia fuerza policial con 150 efectivos

    La fuerza comunitaria cuenta con 150 agentes y llegará a los 250.

    >A Fondo | 28.08.2008





    La instrucción que recibieron los municipales demandó tres meses y fue la misma que está estipulada para los guardiacárceles.

    La Policía Comunitaria de Guaymallén fue formada por el Servicio Penitenciario Provincial. Cuenta con 150 efectivos desarmados que custodian más de 20 sitios del departamento más poblado de la provincia.

    Es la mitad de la cantidad total de uniformados que revistan en las distintas dependencias de la Departamental Guaymallén de la Policía de Mendoza. El plan municipal contempla la incorporación de un centenar más de efectivos para conformar una fuerza de 250 agentes.

    Por el momento la Policía Comunitaria cuenta con tres móviles pero en breve sumará otros cinco cedidos en una especie de plan canje por el Ministerio de Seguridad. El acuerdo es sencillo: la cartera le entregó 10 móviles policiales descompuestos y la Comuna los mandó a reparar. Cuando salgan del taller, la mitad irá a la fuerza comunal y el resto a la Departamental Guaymallén de la Policía.

    La iniciativa de contar con guardias comunales fue incluida por el peronista Alejandro Abraham, intendente de Guaymallén, en el proyecto que exigió el Gobierno provincial a los municipios para acreditarles la porción correspondiente del fondo especial para seguridad.

    Abraham dejó la estructuración de la nueva fuerza en manos de un ex policía y penitenciario: el subalcaide Julio Gleizer. El primer paso fue cambiar el perfil de los 76 empleados que tenía la Dirección de Seguridad, hasta entonces con tareas mucho más parecidas a las de los serenos que a la de los policías.

    Al mismo tiempo, el Municipio duplicó el número de dependientes de Seguridad, traspasando empleados de otras áreas municipales e incorporando a algunos jóvenes. A la hora de elegir dónde formar a los flamantes policías comunitarios la Comuna se inclinó por el Servicio Penitenciario descartando al Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP), en donde se adiestra a los efectivos de la fuerza provincial.

    En esta decisión tuvo un rol clave el subalcaide Gleizer y sus lazos con el Servicio Penitenciario. Además, implícitamente significó una nueva crítica al IUSP, aún conducido por el radical Hugo Duch, designado durante la gobernación de Julio Cobos.

    La instrucción que recibieron los municipales demandó tres meses y fue la misma que está estipulada para los guardiacárceles. El curso se desarrolló junto al de los penitenciarios en el penal San Felipe.

    La instrucción para los guardiacárceles a cargo del propio Servicio Penitenciario fue una innovación promovida por Diego Lavado, subsecretario de Seguridad. Disconforme con el perfil que les daba el IUSP a los penitenciarios, el funcionario habilitó un curso dirigido por el Servicio Penitenciario.

    "Nos transformamos en una fuerza de seguridad y defensa jerarquizada y disciplinada que cumple la función de resguardar los bienes públicos y las vidas de las personas que en torno de ellos se mueve". Así definió Gleizer al cuerpo que tiene bajo sus órdenes.

    El Servicio Penitenciario también fue fundamental para la logística de la Policía Comunitaria de Guaymallén. El área de Comunicaciones se encargó de montar un Comando Radioeléctrico Municipal con el que están en contacto permanente los agentes diseminados en el departamento.

    El centro comunicacional funciona en el interior de la Dirección de Seguridad, en el edificio de la Municipalidad. Desde ahí hay enlace directo con el comando policial, con Defensa Civil de la provincia y de varios municipios y con los cuarteles de bomberos voluntarios de la provincia.

    La actuación sobre las consecuencias del viento Zonda del martes fue una prueba de fuego para el sistema de comunicación. "Funcionó todo perfectamente, pudimos coordinar desde acá todo el trabajo que se hizo en los distintos focos de incendio", evaluó el funcionario.





    Asaltaron una pinturería en Guaymallén y se llevaron 3.500 pesos
    23:15 | Los ladrones huyeron del local Arco Iris con el dinero en efectivo, documentación y un celular.

    >Policiales | 17.09.2008

    Cuatro delincuentes armados asaltaron esta tarde la pinturería Arco Iris, ubicada en la calle Bandera de los Andes al 2.800 en Guaymallén y se llevaron 3.500 pesos.

    Los delincuentes se llevaron 3.200 pesos y un celular que le pertenecía a un hombre que aparentemente sería el encargado del local.

    Además, dentro del local, se encontraba una mujer de 31 años a la cual los delincuentes le robaron 300 pesos y documentación.

    Los ladrones huyeron rápidamente del lugar. La oficina fiscal Nº9 investiga el caso.

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  25. LEGISLACIÓN MUNICIPAL O COMUNAL AMBIENTAL

    Entre las legislaciones ambientales más específicas tenemos en general las disposiciones de carácter local, tales como las Ordenanzas de los Municipios o Comunas sobre ruidos o protección del ambiente en general. Algunas de ellas vigentes que se enumeran a continuación,ente otras la:

    De la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza

    “Ordenanza N° 2976/13 353/90 Instrumentando Medios Tendientes a Prevenir la Contaminación Ambiental en el Ejido de la Ciudad de Mendoza".Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza 3/12/90.

    De la Municipalidad de Guaymallén

    “Ordenanza N° 3649/1465/93 Instrumentando La Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en el Ejido del Departamento de Guaymallén”.Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén, 24/08/04



    OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LEGISLACIONES AMBIENTALES MUNICIPALES

    Sobre las legislaciones Municipales estudiadas en general pueden hacerse varios comentarios. Es evidente que de todos los aspectos importantes que podría tener una normativa de cualquier especie, hay uno que está casi totalmente ausente en la gran mayoría de los casos: la prevención, es decir una serie de medidas o estrategias que permitan anticiparse a los hechos consumados.

    Existe un estado de impunidad colectivo y permanente, ya que una parte importante de la población no respeta la legislación respectiva.

    Podría decirse que los niveles que requieren las reglamentaciones son correctos desde un punto de vista idealizado, ya que en la mayoría de los casos provienen o son adaptaciones de normas nacionales e internacionales basadas en los conocimientos disponibles sobre el tema, aportados por numerosas investigaciones.

    Sin embargo, tales niveles son inalcanzables tal como están las cosas en la actualidad, ya que la diferencia entre los valores presentes y los deseados es demasiado grande, lo cual requiere en muchos casos no sólo una adaptación de medios técnicos con la consecuente inversión, sino un cambio de mentalidad de la sociedad.

    Por otra parte las legislaciones analizadas toman aspectos como la preservación de la salud , de la higiene urbana y la preservación del ambiente público, pero no se ocupan del derecho individual de las personas, en especial las que por su incapacidad de discernimiento o falta de información se encuentran expuestas a riesgos ambientales de comprobada peligrosidad.

    Finalmente, en la generalidad de los casos no se especifican otras penalidades que las multas, y se indica el destino de los fondos recaudados por tal concepto en un bajo porcentaje con lo cual por ejemplo no se aprovechan esos dineros para crear mejores condiciones desde los puntos de vista de la educación (sistemática y asistemática) y el contralor; siendo el mayor porcentaje derivado recaudado, a gastos generales de las comunales.



    CONCLUSIÓN

    Existen numerosas reglamentaciones y normas relativas al problema ambiental (Códigos Ambientales-Planes Ambientales), pero las mismas en general no se aplican porque no incluyen una estrategia ordenada y real para la lucha contra este flagelo de la sociedad, sino que más bien son expresiones de deseo inspiradas en normas nacionales e internacionales.

    Si se desea realmente corregir este problema, será necesario plantear una estrategia integral de acción que permita una transición gradual y aceptable para los componentes de la sociedad hacia un estado de cosas superador del que prevalece hoy en día en esta materia compleja e interdeciplinaria.

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  26. El ARI Y EL PACO

    Antecedente para tener en cuenta en la Municipalidad de Guaymallén



    Elisa Carrió y diputados del ARI presentan Informe sobre el PACO. Proponen crear un Programa Nacional y piden informes al Poder Ejecutivo


    Buenos Aires, 12 de septiembre de 2006.

    Los diputados Nacional por el ARI, Elisa Carrió y Leonardo Gorbacz y los diputados provinciales, Sebastián Cinquerrui y Walter Martello presentaron hoy proyectos de Ley nacionales y provinciales para enfrentar el creciente aumento de producción, venta, distribución y consumo de cocaína y un pedido de informes al Poder Ejecutivo. También hicieron público un Informe titulado PACO, la punta del iceberg durante una conferencia de prensa en la que fueron acompañados por el presidente del Bloque del ARI, Eduardo Macaluse.

    El proyecto de Ley de Carrió y Gorbacz propone crear un Programa Nacional para la prevención, el tratamiento, la reducción de daños y la seguridad ciudadana asociados con el consumo de drogas en el ámbito del Ministerio de Salud y Medioambiente de la Nación al tiempo que habilita lugares fuera del ámbito judicial de aportes de datos anónimos para que las madres con hijos víctimas de la droga tengan a quién entregar información sobre narcotraficantes.

    El proyecto sostiene que “El objetivo del tratamiento debe ser la abstención de consumir drogas. Deberá contemplar las necesidades y circunstancias sociales, culturales y económicas de cada paciente” y que el Estado “deberá proveer los medios necesarios a las personas que no puedan concurrir a los efectores de salud o centro en el cual se cumpla en parte o de forma total el tratamiento, por cuestiones físicas o económicas, con el objetivo de asegurar el acceso a la prestación. Deberá facilitarse los medios también a familiares que lo requieran”.

    “La seguridad ciudadana contempla las consecuencias sociales del consumo, fabricación, venta y distribución de drogas y las acciones tendientes a su subsanación”, escribieron Carrió y Gorbacz en el Proyecto de Ley que esta disponible en www.ari.org.ar

    La iniciativa del ARI crea dentro del ámbito de los efectores de salud y establecimientos escolares “un ámbito de recepción de datos sobre fabricación, venta y distribución de droga”, al tiempo que sostiene que: “El aporte de datos será anónimo, pudiendo realizarse de cualquier modo. (…) Deberá evitarse cualquier dato que devele la identidad de la persona que aporte el dato”, así como que “Los datos recolectados deberán remitidos de forma inmediata a la autoridad de aplicación a fin de que ésta remita la información al órgano judicial y administrativo competente”.

    Esto es así, explicaron los diputados aristas, porque “en esos lugares es donde las madres tienen facilitado el acceso por cercanía y confianza con los asistentes sociales y operadores de salud que trabajan en sus barrios. De esta manera también, se evita criminalizar al eslabón más débil de la cadena, que es también la víctima de la droga”.

    Los diputados del ARI presentaron un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo de 18 preguntas para que explique –entre otros temas- “cuales han sido las acciones implementadas por la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) en relación a la proliferación de la droga conocida como “paco”.

    En la provincia de Buenos Aires, Cinquerrui y Martello impulsan en “Marco integral sobre prevención de las adicciones”, que como proyecto de Ley ha sido presentado en la Legislatura bonaerense y que ya tiene despachos favorables en las comisiones de Prevención de las Adicciones y en la de Salud.

    El informe sostiene que El PACO no surge por ser una droga económicamente accesible a los sectores marginales sino a partir de la instalación de las cocinas de cocaína en nuestro país, que tienen como objetivo transformar el sulfato de cocaína (pasta base de cocaína) en clorhidrato de cocaína (cocaína de máxima pureza). El residuo de este proceso es utilizado junto con otras sustancias en la producción de las dosis de PACO.

    Es claro que el PACO es el emergente de un problema mucho mayor, la consolidación del narcotráfico en Argentina. Esto trae aparejado una serie de problemáticas asociadas, por ejemplo, que en nuestro país se sienten las bases para la producción de cocaína de máxima pureza.

    El “daño” que produce está relacionado con la “calidad del producto” y varía según la persona que prepara la dosis dependiendo los productos extras que utiliza junto al residuo de la producción de cocaína, como el vidrio molido, etc. El PACO genera una adicción muy fuerte y un deterioro físico del consumidor que inevitablemente lo lleva a la muerte en poco tiempo.

    Por su parte, el residuo del proceso productivo toma relevancia como factor de articulación entre la cocina y algunos habitantes del entorno devenidos en micro traficantes asociados. En este caso la necesidad de proveerse de recursos para la subsistencia por parte de los habitantes alrededor de la cocina es funcional a la necesidad por parte de los narcotraficantes de tener una red de seguridad fundada en la complicidad de aquellos que creen ser parte del negocio. Cabe señalar que esta red de complicidad se completa con la omisión por parte de las fuerzas de seguridad y autoridades políticas que de hecho no desconocen el fenómeno. La localización de las cocinas también se da su instalación en proximidades de los puertos y aeropuertos, para facilitar su posterior exportación al exterior.

    Es conveniente resaltar que estamos presenciando la instalación definitiva del narcotráfico en la Argentina. Lo que implica un gravísimo peligro institucional, dado el inmenso poder corruptor que posee el narcotráfico, ya que para existir necesita de la protección del poder, y a su vez, cuenta con los recursos económicos necesarios para comprar esa protección. La presencia y el consumo creciente de paco debemos entenderlo como el emergente de este proceso. El PACO es solo la punta del iceberg.

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  27. Senadora Naman del ARI MENDOZA

    LEY DE PREVENCION Y CONSUMO DEL PACO EN MENDOZA

    El día martes 09 de Setiembre del 2008, la Honorable Cámara de Senadores, aprobó el Proyecto de Ley, creando el Programa Provincial de Prevención del consumo del Paco.



    Expte. Nro.: 0000053939

    PROYECTO DE LEY

    HONORABLE CÁMARA

    Ponemos a consideración de los Señores Senadores el presente Proyecto de Ley para crear en la Provincia de Mendoza el PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL PACO.

    FUNDAMENTOS

    Hace algunos años irrumpió en la sociedad Argentina el consumo de pasta base de cocaína, llamada vulgarmente PACO. Esta sustancia psicoactiva se instaló en las clases sociales bajas en franco desplazamiento a los sectores medios.

    La capacidad adictiva, y el poder destructivo de la sustancia, han transformado a sus consumidores mas vulnerables en “muertos vivos”. Esta denominación fue acuñada en los barrios mas pobres para referirse a los adictos al PACO, con mayor dependencia y compromiso fisiológico.

    PACO es el apócope de PAsta Base de COcaína, nombre vulgar por el que todos reconocen al residuo de la Pasta Base de Cocaína (PBC).

    El PACO es la forma de presentación comercial del residuo del proceso de transformación del sulfato de cocaína en clorhidrato de cocaína. Este residuo se obtiene en el proceso de transformación de la pasta base en el clorhidrato de cocaína. La relación entre el producto terminado y los residuos es de 1 a 1,5 aproximadamente. De manera que de tres kilos de Pasta Base se obtiene 1 kilo de clorhidrato de cocaína y en promedio 1,5 kilogramos de residuo de Pasta Base, insumo esencial para la fabricación de PACO. Este residuo puede contener hasta no más de un 5% de cocaína. El residuo es nuevamente cortado por los vendedores minoristas, variando el precio de acuerdo a la calidad.

    El insumo básico del PACO es el residuo del proceso de transformación de la Pasta Base en cocaína. Es una sustancia de muy fácil producción, casi doméstica, y se prepara en lo que se conocen como las cocinas de pasta base. El PACO es la pasta base de cocaína, es decir una de las etapas en la producción de la cocaína, en la cual al extracto de coca se le agrega ácido sulfúrico, querosén y otros elementos, que hacen que esta sustancia no sea apta directamente para el consumo humano por su altísima toxicidad.

    Hoja de coca – Pasta de coca (extracto) – Pasta Base – cocaína – crack

    Con el objeto de estirar la sustancia a fin de obtener mayor beneficio económico, suele mezclarse con multiplicidad de elementos, incorporados con el solo fin de simular aspecto y olor de la sustancia base. Según informes judiciales se han incautado sustancias que contenían herbicidas y hasta vidrio de tubos fluorescentes molidos.


    Su presencia responde a condiciones de desigualdad social, pobreza estructural y marginación de millones de jóvenes. Los nuevos consumidores son chicos de entre 13 y 14 años, registrándose que niños de 9 años empiezan con PACO y son víctimas de su propia vulnerabilidad.

    El PACO se fuma en pipas hechas con un caño de aluminio ahuecado, a las que se les coloca en el fondo tabaco quemado que tiene la función de encender y mantener el calor para la volatilización del polvo. El efecto por fumar (entre 8 y 40 segundos) varía de acuerdo al tipo de precursores químicos incluidos en la preparación, pero es casi automático. Se va con la misma intensidad. En pocos minutos desaparece pero provoca una compulsividad insoportable a seguir fumando.

    Las principales características de los efectos del PACO son:
    · Alta toxicidad para el organismo.
    · Rápida absorción del producto y corta duración del efecto(minutos).
    · Alta adicción, un solo consumo genera en el organismo una fuerte compulsión a repetir la experiencia proporcionada.

    El PACO genera una fuerte adicción y a los tres meses de su consumo el cerebro presenta daños neurológicos irreversibles, los cuales se agravan al proseguir el consumo. Los daños se producen en el lóbulo frontal del cerebro, región donde residen centros neuronales ocupados de funciones motoras, de la memoria, del comportamiento social y del razonamiento lógico. Atacadas estas funciones neuronales el resultado observable en el adicto es una severa degradación de la personalidad en los aspectos cognitivos, comportamental y psicológico.

    El daño que produce está relacionado con la calidad del producto y con las características propias del consumidor, desde el punto de vista psicológico y fisiológico. El PACO no es la droga de los pobres, al menos no con exclusividad, se ha detectado que también es consumido en sectores de clase media. La diferencia entre unos y otros está determinada por la privacidad en el consumo, por las condiciones materiales de vida (alimentación adecuada, acceso a la salud, etc.) y por la calidad del producto que consumen. En este sentido podemos afirmar que el PACO mata, pero lo hace en forma diferencial.

    Si bien el perfil del consumidor de PACO está asociado a jóvenes pobres no escolarizados, sin trabajo, con poca o ninguna contención familiar en realidad también el PACO es consumido en las clases medias. Pero en este caso los efectos fisiológicos, como ya explicamos se ven moderados por mejores condiciones materiales de vida, por tener acceso a la asistencia médica, por contar con una mejor dieta y estar contenidos en el sistema educativo. La modalidad del uso en los sectores medios se da en una situación donde los adictos tienen un mayor control sobre su consumo, pueden consumir con el objeto de “probar” algo nuevo. En los sectores pobres el consumo es alto por que sus efectos son percibidos rápidamente al producirse un rápido deterioro de la salud.
    Las etapas por las que transita un consumidor al momento de fumar, según fuentes médicas, son cuatro. Primero la euforia, donde se observa una disminución de las inhibiciones y una sensación de placer; luego aparece la disforia, en la que el consumidor empieza bruscamente a sentirse angustiado, deprimido e inseguro; en tercer lugar se produce el consumo sin interrupciones, buscando mitigar la sensación anterior; y finalmente está la etapa de la psicosis y alucinaciones, donde aparece la pérdida de contacto con la realidad, agitación, paranoias, agresividad, alucinaciones, que pueden durar semanas o meses. El estado paranoico tiene que ver con la culpa. El adicto piensa que vienen a buscarlo, que viene la policía o la madre. A esta etapa los especialistas la denominan “cabeza de gato”, como un bamboleo buscando a alguien, una alucinación donde aparece esa persona a la que sienten que le tienen que rendir cuentas.
    Cuando la Argentina salió de la convertibilidad, muchas situaciones cambiaron y el mercado de las drogas se acomodó rápidamente al nuevo escenario. La cocaína que evidenció una explosión de ventas durante la década del noventa en todos los sectores sociales, se retrajo exponencialmente en las plazas de bajo poder adquisitivo y se ubicó sólo allí donde hay capacidad de compra. Esto trajo aparejado una reconversión del mercado, que suplantó con el residuo de la Pasta Base de cocaína (PBC) ese consumo instalado en los barrios pobres que ya no accederían a la cocaína de buena calidad.
    Argentina era identificada como un país de tránsito, posteriormente lo fue de consumo, actualmente podemos inferir que se esta entrando en una etapa incipiente de: producción, tránsito, consumo y exportación.
    En esta contexto, el PACO es sólo el emergente de uno de los negocios más rentables. De un negocio que puede sostener economías nacionales, desestabilizar gobiernos o mantenerlos en el tiempo. Pero si bien esto es cierto, el PACO continúa matando a nuestros niños y jóvenes, por lo cual debemos actuar de inmediato: desocultando el problema, poniéndolo en su verdadera dimensión y denunciando a quienes teniendo los medios y el deber no actúan en defensa de la vida.
    Senadora Alejandra Naman




    PROYECTO DE LEY

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

    SANCIONAN CON FUERZA DE

    L E Y:

    Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Provincia de Mendoza el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL PACO con el objeto de prevenir y concientizar sobre los daños irreversibles físicos y psíquicos del consumo de la Pasta Base de Cocaína.

    Artículo 2° - A los efectos de la presente Ley se entiende por prevención a todas las acciones destinadas a evitar el consumo de la Pasta Base de Cocaína, su fabricación, distribución y venta.

    Artículo 3° - La Autoridad de Aplicación será el Plan Provincial de Adicciones que coordinará con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de Escuelas para desarrollar las tareas de prevención.

    Artículo 4° - El PROGRMA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL PACO tendrá como objetivo principal concientizar a la población en general de la presencia del PACO en la provincia de Mendoza, una sustancia altamente adictiva que produce daños neurológicos y fisiológicos irreversibles para quien la consume.

    Artículo 5° - El PROGRAMA tendrá como objetivos particulares realizar acciones de prevención para niños y jóvenes mendocinos con el fin de evitar el consumo de PACO.

    Articulo 6° - Para la implementación del presente PROGRAMA el Poder Ejecutivo destinará las partidas presupuestarias necesarias.

    Artículo 7° - De forma.

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  28. "NUEVO CODIGO DE PROTECCION AMBIENTAL EN GUAYMALLEN...?"

    Nueva normativa
    Sábado, 20 de septiembre de 2008
    DIARIO LOS ANDES

    En Guaymallén elaboran un
    código de protección ambiental
    Impulsado por el Concejo Deliberante de Guaymallén, será implementado el primer Código de Protección Ambiental.

    La normativa fue anunciada por el presidente del Concejo , Luis Lobos y el concejal Walter Borda (ARI),y será tratada en las próximas sesiones del cuerpo legislativo.

    Fundado en la idea de que un ambiente sano, equilibrado y apto para la vida en comunidad es un derecho fundamental, este código funcionará como un dispositivo normativo municipal cuyo objetivo principal es proteger los recursos naturales, el medio y la limpieza, no sólo a través de la concientización, sino también desde un carácter punible; es decir que contempla la aplicación de multas a distintas faltas que, por imprudencia, afecten al ambiente.

    El código contiene capítulos referentes a la contaminación ambiental, sonora y problemas lumínicos. Destinada al vecino, lo secunda información sobre higiene urbana, la que recorre desde la ubicación y altura correcta de un cesto de basura hasta problemáticas mayores.

    Para la difusión del código está previsto el diseño de un tríptico, el que hará llegar al vecino con toda la información necesaria antes de empezar a sancionar.

    Lobos comentó: "Durante esta gestión se ha limpiado como nunca, pero se sigue ensuciando; es necesario crear conciencia, entender que el cuidado del ambiente es responsabilidad de todos. En los próximos meses comenzaremos con tareas de prevención, con charlas en escuelas y con vecinos. Primero vamos a comunicar la norma, más tarde haremos que se cumpla. Una vez concluido este proceso seremos muy severos con las multas."

    Comentarios de Lectores (1)Usuario Contraseña Te quedan caracteres por escribir.
    #1 Escrito por francescosanti el 20/09/2008 a las 16:18 hs.
    CREO QUE ESTA BIEN,PERO YA TENDRIA QUE HABER PASADO PERO CON LA PLATA,TODO SE ARREGLA EN LA VIDA LOS SALUDO, ATTE. FRANCESCO

    22 de septiembre de 2008 8:12

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  29. MADRES MENDOCINAS CONTRA EL PACO EN LA MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN

    Madres contra el paco previenen en Mendoza


    21/10/2008 | El paco no es sólo una consecuencia de la miseria sino el efecto del cambio del mercado global de drogas debido a que Argentina desde hace un tiempo es un país productor y exportador de cocaína, y no hace otra cosa que vender el desecho de esa producción: el paco.

    Algunos estudios realizados en nuestro país aseguran que el consumo de esta sustancia que tiene efectos desastrosos en sus consumidores, en su mayoría chicos y adolescentes, subió casi 500% en los últimos tres años.

    En nuestra provincia no existe un relevamiento de consumo de la sustancia producida con la pasta base de la cocaína y muchos hasta llegan a ocultar su existencia. Sin embargo, una integrante de la ONG porteña "Madres contra el paco", visitó ayer nuestra provincia para sostener lo que Marcelino Altamirano, a cargo de la "Casita Puente Afectivo", ya había anunciado hace mucho, cuando denunciaba que en Mendoza "se estaba consumiendo demasiado ese tipo de droga".

    Lilia Saavedra, quien desde hace muchos años está dedicada a combatir el consumo de paco en la provincia de Buenos Aires, lideró ayer una charla desarrollada en la Municipalidad de Guaymallén, que tuvo como finalidad instaurar un serio debate en torno al flagelo en nuestra provincia y por supuesto, prevenir a los padres de los jóvenes que pueden llegar a tener contacto con la devastadora sustancia.

    "El paco se genera cuando hay cocinas de droga, por eso muchas sociedades, sobre todo las del interior del país, no aceptan su presencia. Mi idea es generar conciencia en las familias y contar con gente acá que pueda colaborar con lo que se está haciendo en Buenos Aires y Entre Ríos. Allí ya se han recuperado a 20 chicos que consumían esta sustancia", confesó Saavedra.

    En 1999, la mujer perdió a su hijo luego de que un policía de "gatillo fácil" lo asesinara, según ella "por defender a chicos de la calle". Primero se dedicó a pedir justicia por esa inaceptable muerte, pero luego encontró su verdadera misión, primero previniendo el consumo y luego ayudando a los chicos adictos al paco. "Es la droga más destructiva que conozco, en 7 meses acaba con un chico, destruyendo su cabeza, su cuerpo y la relación con sus seres queridos", sentenció.

    Saavedra, quien llegó a nuestra provincia invitada por la senadora nacional por Mendoza, Marita Perceval, también hizo hincapié en la necesidad de que el Estado lleve a cabo verdaderas políticas públicas para trabajar en la prevención del flagelo de la droga.

    "No tenemos a dónde llevar a los pibes afectados, los proyectos que existen no funcionan y el paco está dañando cada día a más chicos. Además existen muy pocos profesionales especializados en el tema", concluyó la mujer.



    URL http://www.losandes.com.ar/notas/2008/10/21/sociedad-388000.asp
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  30. Por la mala calidad del aire

    Las partículas en suspensión nocivas (conocidas como PM10) proceden de industrias, tráfico de vehículos y sistemas de calefacción, y pueden causar asma, problemas cardiovasculares o cáncer de pulmón. El comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, alertó de "los graves efectos sobre la salud de la contaminación atmosférica" para pedir que los Estados cumplan "las normas como primera prioridad".
    En Mendoza contamos con legislación sobre la materia, Ley 6082/91 y su resolución, pero el gobierno a traves del Ministerio de Medio Ambiente no hace cumplir la misma.
    Tambien son responsables por ley las Direciones de Medio Ambiente Municipales, muchas de ellas sus intendentes hacen alardes políticos de contar asta con Codigos Ambientales, Policia Medio Ambiental, Monitores Medio Ambientales, etc. etc.........., pero nadie hace nada, ni el Gobierno ni los Municipios.

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  31. NUEVO CODIGO DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN II

    Ya empezamos con las repercusiones de la Ordenanza N° 083/08 del Código Ambiental de Guaymallén aprobado en la última Sesión del HCD Gllén. el 19 de Setiembre de 2008.
    Sigo en mi posición de experto ambiental, de no reprobar la misma, ya que entiendo es una mezcla de conveniencias y oportunidades políticas, dejando de lado el interés superior, de dar una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos y vecinos departamentales en el tema medio ambiental.
    Si uno se pone y analiza la Ordenanza, articulo por articulo, llegará a la única conclusión ya adelantada por mí en forma pública; ella está compuesta por la Ordenanza N° 063/08 de Higiene Urbana y un popurrí de artículos tomados como al azar sin un criterio técnico y mejorado del Decreto N° 1465/04 según Ord. N°3649/93 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para Gllé, vigente.
    Y si hablamos de recopilación en esta Ord. del Cód. Amb. estamos errando también, porque no se incluyó por ejemplo la reglamentación de Impacto Ambiental, a pesar de la necesidad de la misma.

    27 de diciembre de 2008 4:57

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  32. APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMUNA DE GUAYMALLÉN

    "Dirección de Medio Ambiente"
    "Codigo de Medio Ambiente"

    Exiten inumerables Ordenanzas y Resoluciones municipales sobre la materia, que luego en la faz resolutiva han decaído, por vicios de constitución, por Ej: imponen infracciones punitivas sin citar la normativa legal infligida a nivel municipal, provincial o nacional; tambien exite una falta de jararquización profecional y salarial del personal afectado en la Dirección de Medio Ambiente; como de tecnologías de control como soporte tecnico necesario cuando se abre paso al proceso sancionatorio y recursivo.
    De alli, es que nuestro municipio no ejerce un Poder de Policia Ambiental local en el sentido amplio y mucho menos el de Educación Ambiental.
    Entiendo que por todo esto en principio, en su discurso anual 2009 el Intendente de Guaymallén Alejandro Abraham, tocó los temas Educación y Medio Ambiente y el de Municipio Saludable, sin mencionar la Direción de Medio Ambiente y el Codigo de Medio Ambiente dentro del balance de los proyectos concretados durante la gestión 2008 y tampoco los tuvo en cuenta dentro los emprendimientos que continuarán o se pondrán en marcha a lo largo de su gestión municipal 2009.

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  33. Exciten innumerables Ordenanzas y Resoluciones

    Medio Ambiente
    Municipalidad de Guaymallén-Mendoza

    Gestión Medio Ambiental Municipal en vigencia desde el año 2004
    Decreto Nº 1465/04 según Ordenanza Nº 3649/93 Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

    Gestión Medio Ambiental Municipal UCR año 2007

    -Resolución 160-06 Creación de la Dirección de Medio Ambiente.
    -Resolución 072-06 Declarar de Interés Municipal talleres de Medio Ambiente
    -Resolución 109-06 Creación del Código Ambiental de Guaymallén.
    -Resolución 110-06 Creación de la Policía Ambiental.
    -Resolución 111-06 Creación del Programa “Gestión para la Educación Ambiental”.
    -Resolución 120-06 Creación del Código de Higiene Urbana.

    Gestión Medio Ambiental Municipal PJ año 2008

    Res. N° 160/06 Creación de la Dirección de Medio Ambiente.
    Ord. N° 011/08 Creación de la Policía Ambiental.
    Ord. N° 053/08 Adopción de un Programa de Educación en Ciencias Ambientales.
    Res. N° 049/08 Unificar en la Dirección de Educación y Medio Ambiente, los programas y acciones en materia de medio ambiente que hasta hoy se encuentren dispersas.
    Ord. N° 063/08 Higiene Urbana.
    Ord. N° 083/08 Código de Protección Ambiental e Higiene Urbana

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  34. Bolsas de plástico: dicen que la solución real es el reciclado. Invasión de bolsas de plástico!!!
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    Ayer a las 15:36 | Editar nota | Eliminar
    Ecología

    Bolsas de plástico: dicen que la solución real es el reciclado
    Desde Plastivida Argentina aclaran que en el país no es posible que sean biodegradables. Apuntan a la concientización y el correcto tratamiento de los residuos.

    Invasión de bolsas de plástico: lo importante es reciclar. (Marcos García)
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    domingo, 17 de mayo de 2009
    La idea de consumir menos bolsas de polietileno y polipropileno para evitar contaminar el medio ambiente ya comenzó a instalarse en la vida cotidiana de los mendocinos, pero además abrió el debate.

    Ahora, desde Plastivida Argentina, entidad que controla la calidad de los productos fabricados por la industria del plástico, argumentan que el verdadero problema es la falta de educación en la población y la carencia de políticas adecuadas para el correcto tratamiento de los residuos.

    La propuesta de reducir la distribución de estos recipientes plásticos al momento de hacer las compras, comenzó a tener apoyo a partir del impacto de una campaña realizada por una cadena de supermercados que apunta a la conservación de la naturaleza. Luego, el tema se coló en los mercaditos de barrio y aparecieron nuevos emprendimientos familiares destinados a promover el uso de un bolsón de tela vegetal, reutilizable, lavable y resistente.

    Pero al mismo tiempo que esta tendencia se arraiga en la provincia, algunos se preguntan cómo reemplazarán las bolsas de nylon al momento de sacar la basura. Es que ésta ha sido, en los últimos años, una de las principales utilidades que se le ha dado a este material, después de llevar la mercadería a casa.

    En este sentido, su incorrecta disposición en la puerta de los hogares así como en basurales clandestinos y vaciaderos genera perjuicios en el medio ambiente: al ser livianas (entre cinco y siete gramos) el viento las disemina fácilmente y se acumulan en acequias, desagües y riegan paseos públicos, espacios verdes; tapizan los suelos y subsisten por más de cien años en vaciaderos que no cuentan con un correcto tratamiento de los residuos.

    "El impacto en el medio ambiente también afecta a la fauna, el turismo y la economía. En sitios donde hay aves o mamíferos cerca de lugares donde se dejan deshechos en bolsas de plástico el riesgo de que mueran asfixiados es grande en el intento de buscar alimento", aseguró Eduardo Sosa, titular de Oikos, Red Ambiental.

    En términos técnicos, las bolsas fabricadas en polietileno o polipropileno de baja densidad forman parte del grupo de polímeros derivados del petróleo y tardan un promedio estimado de 150 años para degradarse en forma natural. De hecho, el material con el que se fabrican no es sensible a la luz, el calor, la humedad o los microorganismos.

    El problema no es de la bolsa

    A través de un comunicado, desde Plastivida aportaron un punto de vista diferente al que hasta ahora ha tenido repercusión. Su titular, Raúl Segretín, explicó que a diferencia de lo que se cree, los residuos plásticos "no contaminan la tierra ni el agua porque no se biodegradan ni se disuelven en líquidos y por lo tanto no generan contaminación".

    Lo que sí producen -aseguró- es un impacto visual. "El problema no pasa sólo por la bolsa, sino que depende mucho del nivel de concientización en la población y de las políticas públicas que se apliquen en relación al tratamiento de los deshechos", opinó el representante en el país de la organización que trabaja en el tema de plásticos y medio ambiente desde hace 17 años.

    En lugar de apostar por la biodegradación, esta entidad apunta a fomentar una legislación que permita reciclar los envases fabricados con polímeros. Según Segretín, el costo de un material degradable en forma natural es seis veces mayor al que se usa con distintas aplicaciones en la industria actual.

    "No es muy posible reemplazar un material por otro. Las sustancias biodegradables no se fabrican en Argentina. Por eso, lo óptimo sería aprovechar la provisión que ya existe y transformarla a través del reciclado", dijo y agregó que una herramienta clave en este aspecto sería contar con una ley nacional que fije el tratamiento de los residuos de envases y embalajes.

    "Modalidades de sistemas integrados de Gestión, entre el sector privado y el Estado han dado muy buenos resultados en quince países europeos, desde que la Unión Europea aprobó en 1994 una directiva vinculada a la gestión de los residuos", concluyó el titular de la entidad que forma parte del Foro Global de Plásticos y Medio Ambiente.

    Sosa coincidió con Segretín a cerca de los beneficios del reciclado. De acuerdo a los registros de Plastivida, en la actualidad existen 42 firmas en todo el país dedicadas al reciclaje de plásticos y sólo una de ellas está en nuestra provincia (ver aparte).

    Pero más allá de esto, el presidente de Oikos aclaró que la responsabilidad de cuidar el medio ambiente también es en gran medida del sector industrial y empresario. "La clave está no sólo en las políticas que se apliquen o en las actitudes que tenga la población, sino que también las empresas deben comprometerse socialmente", opinó.

    NOTA
    Jorge Sans
    Experto Medio Ambiental



    martes 11 de noviembre de 2008
    NORMATIVAS DE MEDIO AMBIENTE.
    GUAYMALLÉN Y MEDIO AMBIENTE
    Sin estar aún reglamentada la Ley provincial sobre el tema?

    Ord. N° 097/08 Reducción de bolsas de Polietileno, en supermercados e hipermercados.

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  35. Bolsas pasticas Bio, oxibio y papel LEY Provincial Nº 7.319


    Mientras que la ley provincial N° 7.319 que prohíbe a los grandes mercados, shoppings y comercios en general utilizar bolsas que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables espera ser reglamentada, desde hace varios años la mayoría de las firmas que trabajan en Mendoza incluyen en sus envoltorios el sello que avala la protección del medio ambiente.

    El material con el que están fabricadas las bolsas cuenta con aditivos que las vuelven más frágiles factores ambientales que inician una degradación natural a corto plazo.

    Sin embargo, a través de un comunicado, Plastivida mencionó algunas aclaraciones. En primer lugar, aseguran que el término oxibiodegradable es incorrecto al referirse a las bolsas realizadas con aditivos prodegradantes.

    Según indican, "hasta el momento no hay consenso a nivel internacional que asegure que se produce un proceso de biodegradación total en el medio ambiente". Y aseguran que las sustancias que requieren estos productos no se fabrican en el país.

    Pero el escrito enviado por esta entidad técnica también descarta la utilización de las bolsas de papel para reemplazar a las plásticas. Detallan que las primeras "tienen menos resistencia y son vulnerables a los líquidos; que la demanda no podría ser abastecida a nivel nacional y que su costo es mayor".

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